viernes, 17 de mayo de 2013

COMENTARIOS DE LAS EXPOSICIONES



TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA LOS DIFERENTES GRUPOS, EN RELACIÓN CON LA UNIDAD III: LA PROTECCIÓN DEL PRISIONERO DE GUERRA.




GRUPO 1: La pertinencia del DIH en el contexto del terrorismo. FECHA DE EXPOSICIÓN: LUNES 3JUN2013. (Apoto y Colmenares)

GRUPO 2: Como proteger a los niños cuyos padres están en detención. FECHA DE EXPOSICIÓN: LUNES 3JUN2013. (Arana y Ordaz)

GRUPO 3. Estatus de prisionero de guerra. (Casos de duda). FECHA DE EXPOSICIÓN: JUEVES 6JUN2013. (Arráez y Graterol)

GRUPO 4: La situación jurídica de los combatientes ilegales o no privilegiados. EXPOSICIÓN: JUEVES 6JUN2013. (Cagua y Quevedo)

GRUPO 5: Los prisioneros de guerra y otras personas privadas de libertad. EXPOSICIÓN: LUNES 10JUN2013. (González y Pérez)

GRUPO 6: Principios y garantías relativas al internamiento o detención administrativa en conflictos armados y otras situaciones de violencia interna. EXPOSICIÓN: LUNES 10JUN2013. (Gutiérrez y La Cruz)

GRUPO 7: Situación de la guerra en Siria y los detenidos. EXPOSICIÓN: JUEVES 13JUN2013. (Mata y Silva)

GRUPO 8: Situación de la guerra en la República Democrática del Congo y los detenidos. EXPOSICIÓN: JUEVES 13JUN2013. (Moya y Muñoz)

GRUPO 9: Situación de la guerra en Sudan del sur y los detenidos. EXPOSICIÓN: LUNES 17JUN2013. (Vezga y Guarirapa)
 

36 comentarios:

  1. 7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    BR.: LA CRUZ S. ROBINSON, C.I.: 18357495

    CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL
    DELITO DE GENOCIDIO, (1948)

    El Día, Jueves 16 de mayo de 2013, a las 8:09 pm, expuse el convenio para la prevención y la sanción del delito de Genocidio, de 1948. Donde se dio a conocer Genocidio Armenio, también llamado holocausto armenio, desde 1915 hasta 1923, el Genocidio Nazi o El Holocausto emergido en la primavera de 1942 y, el Genocidio de Ruanda en 1994. Seguido de ello se explico el Concepto de Genocidio como delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

    También se describió la Evolución Histórica del Genocidio y como no fue hasta 1944 que surgió una palabra para semejante acto, y hasta 1948 que este acto se penalizó formalmente en el derecho internacional. Esto por un abogado judío-polaco llamado Raphael Lemkin con su estudio basado en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en 1915. Además de cómo en el Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, lo definió como "crímenes contra la humanidad". Y que para el día 9 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas para la Asamblea General aprobó el tratado internacional Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, estructurado en solo 19 artículos.

    Entre tanto se señalo la utilidad del Convenio, que radica en facilitar la prevención y el castigo del crimen y el arresto de los criminales. De acuerdo con el segundo párrafo de la resolución, los Estados miembros deben promulgar una legislación apropiada. Así como también en la Convención queda claramente establecida la responsabilidad individual.

    Por ultimo se resalto Estados que han firmado o ratificado la Convención y como Venezuela ratifico la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por Adhesión el 12 de julio de 1960.

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  2. Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra
    (Protocolo V) (CCW.P.V)
    Autor: Arana Reyes, Jesús Alberto
    Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, aprobado el 28 de noviembre de 2003 durante la Reunión de Estados Partes en la mencionada Convención
    ¿Qué son los restos explosivos de guerra?
    La expresión «restos explosivos de guerra» (REG) se emplea para designar una amplia gama de artefactos explosivos que quedan en una zona –sin estallar o abandonados– una vez acabado un conflicto armado.
    Incluye los proyectiles de artillería, las granadas, las granadas de mortero, las submuniciones, los cohetes, los misiles y demás artefactos explosivos.

    ¿Por qué los REG son un problema que debe resolverse?
    Numerosos hombres, mujeres y niños resultan muertos o heridos cuando se topan con estas armas, antes de que puedan ser eliminadas en condiciones de seguridad. Muchos civiles creen, erróneamente, que los REG son inofensivos, cuando, en cambio, suelen ser letales e inestables, y pueden detonar si se tocan o se manipulan.

    ¿Qué es el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra?
    El Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra es un novedoso e importante tratado de derecho internacional humanitario. Fue adoptado el 28 de noviembre de 2003 por los Estados Parte en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, y es el Protocolo V de dicha Convención. Entró en vigor el 12 de noviembre de 2006 y, hasta el 15 de octubre de 2007, ascendía a 35 el número de Estados Partes en este instrumento. Es el primer acuerdo internacional por el que se exige a las partes en un conflicto armado que destruyan los REG, cuando hayan terminado los combates. En el Protocolo no se abarcan ni las minas terrestres antipersonal ni las minas antivehículo, dado que éstas están reglamentadas por otros acuerdos internacionales.
    De conformidad con el Protocolo V, se impone a las partes en un conflicto armado las siguientes obligaciones:

    A. Durante un conflicto
     Registrarán información sobre el empleo o el abandono, por las respectivas fuerzas armadas, de artefactos explosivos. En la información que se mantenga se han de anotar también los tipos y la cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados, la ubicación de las zonas afectadas, y el método de identificación y eliminación en condiciones de seguridad de estos artefactos.
    B. Tras el final de las hostilidades activas
     procederán a la limpieza de los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control;
     proporcionarán asistencia técnica, financiera o material para facilitar la remoción de los restos explosivos de guerra de sus operaciones en territorios sobre los cuales no ejerzan control. Dicha asistencia puede prestarse directamente a la parte que controla esos territorios o mediante terceras partes, como las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones;
     tomarán todas las precauciones que sean factibles en el territorio bajo su control para proteger a la población civil de los REG;
     pondrán a disposición de las organizaciones encargadas de las actividades de limpieza y de la organización de programas para advertir a la población civil de los peligros que representan los REG la información que han registrado sobre los artefactos explosivos utilizados o abandonados por las respectivas fuerzas armadas;
     protegerán a las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los REG y, tras solicitud de éstas, facilitarán información sobre la ubicación de todos los REG de que tengan conocimiento en el territorio en que la organización o misión humanitaria esté actuando.

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  3. Integrante: Colmenares Cermeño, Edgar Alexander.
    C.I. 14.874.566
    7mo. Semestre Seccion LADN01.
    Tema de Exposicion: Convencion sobre la prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destruccion (1.997)

    Para el dia Lunes 13 de Mayo de 2.013, siendo aproximadamente las 7:00 p.m. me toco exponer sobre el tema antes mencionado, el cual tambien es llamado el tratado de Ottawa o la Convencion sobre la prohibicion de minas antipersonales, formalmente denominada Convencion sobre la prohibicion del empleo, almacenamiento, produccion y transferencia de minas antipersonales y sobre su destruccion es un tratado internacional de desarme que prohibe la adquisicion, la produccion, el almacenamiento y la utilizacion de minas antipersonales.
    La Convencion fue dispuesta para su firma los dias 3 y 4 de Diciembre de 1.997 y depositada el 05 de Diciembre del mismo año en Nueva York, ante el secretario general de las Naciones Unidas. Entro en vigor el 01 de Marzo de 1.999.
    La convencion fue negociada a fin de paliar las insuficiencias del Protocolo II (sobre la prohibicion o la limitacion del empleo de minas, trampas y otros dispositivos) de la convencion sobre ciertas armas convencionales que varios estados juzgaban inadecuado para responder eficazmente al desafio de la prohibicion total de minas antipersonales. A pesar del gran apoyo internacional a la convencion, su exito sigue siendo mitigado porque la mayoria de los Estados productores o utilizadores de minas antipersonales se niega a adherirse al texto.
    Para Febrero del 2.009, 156 paises han ratificado el tratado y dos estados lo han firmado, pero sin ratificarlo. 37 Estados, incluyendo: La Republica Popular China, La India, La Federacion Rusa y los Estados Unidos de America no son parte de la convencion.

    Principales disposiciones de la convencion:

    Cada estado miembro se compromete a:

    - Nunca emplear, poner a punto, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas antipersonales (Articulo I).

    - Es posible conservar un pequeño numero de minas antipersonales a fin de capacitar en tecnicas de deteccion y destruccion de minas (Articulo III).

    - Destruir todas las minas antipersonales en su posesion a mas tardar cuatro años despues de la entrada en vigor de la convencion para este estado miembro (Articulo IV).

    - Tomar las medidas legislativas apropiadas para prevenir y reprimir toda actividad prohibida a un estado miembro en virtud de la Convencion (Articulo IX).

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  4. 7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    BR.:Guarirapa Perez José Antonio

    CONVENIO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO EN CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, (1980)
    El Día, Lunes 13 de mayo de 2013, a las 6:50 pm, expuse el convenio sobre prohibiciones o restricciones del empleo en ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, 1980.
    Donde se dio a saber conjunto de "Protocolos Adicionales" formulados por primera vez el 10 de octubre del año 1980 en Ginebra, entrando en vigor el 2 de diciembre del año 1983. Formaban parte del Tratado 109 países, hasta el mes de marzo del año 2009. Algunos de estos países sólo han aprobado dos de los cinco protocolos.
    En donde se explicó uno por uno: El Protocolo I restringe las armas no detectables de fragmentación son unas armas que no se saben dónde se encuentran. Son utilizados para engañar al combatiente y ganar terreno.
    • El Protocolo II restringe las minas terrestres y las "armas trampa"
    Son armas que tiene un alcance para destruir al enemigo más de 300m y están cubiertas por el área de combate y no son visibles.
    • El Protocolo III restringe las armas incendiarias
    Estas armas son de fusiles de fuegos que ayuda a destruir a los combatientes desde una larga o pequeña distancia.
    • El Protocolo IV restringe las armas láser cegadoras; adoptado el 13 de octubre del año 1995, en Viena
    Son armas que desde su larga distancia captan al enemigo apuntando al individuo causando ceguera ya que por el láser hace que el enemigo pierde la visión.
    • El Protocolo V establece obligaciones y mejores prácticas para la limpieza de los restos explosivos de la guerra; adoptado el 28 de noviembre del año 2003 en Ginebra1
    Este protocolo trata en todas las municiones o armas convencionales que quedan durante la guerra.
    Donde el objetivo del Convenio y sus Protocolos es la de proporcionar nuevas normas para la protección del personal militar y, en particular, de los civiles que puedan ser objeto de una lesión por un ataque, bajo diversas condiciones, por fragmentos, que no puedan ser fácilmente detectados en el cuerpo humano a través de rayos X, de las minas terrestres y trampas explosivas, de las armas [municiones incendiarias] y de las armas láser que puedan causar ceguera.

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  5. Alumno: Apoto José Antonio.
    C.I. 13.768.984
    Sección 01
    Cátedra: DIH.
    Tema: Resumen y Análisis de la
    Convención Sobre Municiones
    En Racimo (2008)

    Resumen: Las municiones de racimo son proyectiles que se abren durante su trayectoria, dejando caer centenares de cargas explosivas que se fragmentan en submuniciones y se dispersan en el momento del impacto. Dado que el riesgo que generan persiste tras los conflictos y que afecta a la población civil, un grupo de países y de organizaciones no gubernamentales han puesto en marcha un proceso para acordar su prohibición.
    Análisis: Las municiones de racimo (también llamadas de fragmentación o de dispersión) son proyectiles de caída libre o dirigida que pueden ser lanzados desde tierra, mar o aire (en ese caso reciben el nombre de bombas de racimo) y que se abren durante su trayectoria, dejando caer centenares de cargas explosivas que se fragmentan en submuniciones y se dispersan en el momento del impacto. Su uso produce efectos indiscriminados y desproporcionados. En primer lugar, al extenderse por una zona de gran amplitud, resulta muy difícil delimitar su impacto a un objetivo concreto. Por otro lado, parte de las municiones que se desprenden de cada racimo no llega a explosionar hasta en un 30% de los casos, convirtiendo el área afectada en un amplio campo de minas, con un peligro evidente para los habitantes de la zona, que se perpetúa una vez finalizado el conflicto armado. Este tema ha suscitado el interés de las organizaciones humanitarias y de cooperación al desarrollo que trabajan en escenarios de reconstrucción tras los conflictos en lugares como Líbano, Kosovo y Camboya, así como de un grupo de países encabezados por Noruega, quienes han impulsado un proceso internacional que ha concluido en Dublín con un tratado que prohíbe el uso, desarrollo, fabricación, adquisición y almacenamiento de las municiones de racimo.
    Conclusiones: Los tratados de desarme ocurren con muy poca frecuencia y con menor aún se logra la prohibición total de un tipo concreto de armamento. Analizado desde distintas perspectivas, el texto acordado en Dublín es, sin duda, un hito histórico. Legalmente, supone un documento que creará jurisprudencia en el derecho internacional humanitario en numerosos aspectos, como el que respecta a la atención a las víctimas y supervivientes. En cuanto a sus efectos concretos, el tratado prohíbe el uso de todas las bombas de racimo utilizadas hasta la actualidad en conflictos armados y en lugares como Laos, Camboya, Líbano, Irak, Afganistán y Kosovo, aunque se podrán seguir empleando las permitidas por el tratado mientras no se prohíban en el futuro.
    Cabe pensar que el éxito de estas negociaciones impulsará otros procesos de desarme internacional, como por ejemplo el futuro tratado que regule el comercio de armas. En este sentido, hay que señalar que representantes del secretariado internacional de la campaña Armas Bajo Control han formado parte de la CMC en Dublín, lo que parece indicar que existe un esfuerzo consciente por incrementar la coordinación entre distintas iniciativas de la sociedad civil sobre procesos de desarme.

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  7. Br Juan Carlos Cagua Duarte.
    C.I. 12.833.328
    7mo. Semestre Seccion LADN01.
    TEMA DE EXPOSICION: Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 Para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. Adoptado en la Haya, el 26 de marzo de 1999.
    DIA Y FECHA DE LA EXPOSICIÓN: Lunes 20 de mayo, 18:30 HLV.
    Los actos de barbarie cometidos contra los bienes culturales durante los numerosos conflictos que tuvieron lugar a fines de los años 1980 y principios de los años 1990 pusieron de manifiesto varias deficiencias en la aplicación de la Convención de La Haya. En 1991 se inició un examen de la Convención para elaborar un nuevo acuerdo a fin de mejorar la Convención, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los conflictos recientes y la elaboración de un derecho internacional humanitario y de protección de los bienes culturales desde 1954. Por consiguiente, en la Conferencia Diplomática celebrada en La Haya en marzo de 1999 se aprobó un Segundo Protocolo de la Convención de La Haya.
    En este Segundo Protocolo se reforzaron varias disposiciones de la Convención relativas a la salvaguardia y el respeto del patrimonio cultural y la manera de conducir las hostilidades, brindando así una protección más eficaz que antes. Se crea una nueva categoría de "protección reforzada" para aquellos bienes culturales de suma importancia para la humanidad que están protegidos por disposiciones adecuadas en el plano nacional y no son utilizables para fines militares. En este protocolo se definen asimismo las sanciones que han de imponerse en caso de atentados graves perpetrados contra los bienes, así como las condiciones en que se incurre en una responsabilidad penal individual. El presente protocolo incorpora el Conflicto Armado No Internacional (CANI) que previene la destrucción de los bienes culturales en caso de presentarse esta modalidad de conflicto armado. Colaboración de la UNESCO: Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir a la ayuda técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para organizar la protección de sus bienes.Por último, el Protocolo creó un Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado integrado por doce Estados Parte, cuya misión consiste en velar por la aplicación del Segundo Protocolo y, de hecho, de la Convención.
    El segundo protocolo no reemplaza la Convención de la Haya, sino la completa. En otras palabras, la adopción del segundo protocolo ha creado dos niveles de protección: la de base de la Convención de la Haya para los Estados partes y otra con un nivel más elevado para una categoría especial de bienes culturales.

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  8. José Antonio Moya Martinez
    11566476
    VII Semestre LAD 01 N
    Resumen de la Exposición
    La Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) 1976.
    Fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1976 y abierta para la firma el 18 de mayo de 1977, entró en vigor el 5 de octubre de 1978, cuando Laos, el vigésimo estado parte, depositó su instrumento de ratificación. Nos hace entender que proscribe el uso del medio ambiente como arma en los conflictos.ENMOD se inspiró en el rechazo global al uso del Agente Naranja y otras tecnologías de modificación ambiental en los años sesenta (70) durante la Guerra de Vietnam y también con el temor que la tecnología estaba rápidamente alcanzando el punto en el que cambios ambientales catastróficos deliberados pudieran ser desencadenados como armas para uso hostil. ENMOD ha sido ratificado por setenta países, incluyendo grandes poderes como Rusia y los Estados Unidos. La ratificación entre los países del Sur es relativamente escasa. Se han llevado a cabo dos Conferencias de Revisión, en 1984 y 1992.Esta convención consta de 10 Artículos, entre los cuales podemos resaltar:
    Art. 1. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte.
    Art. 3. 1. Las disposiciones de la presente Convención no impedirán la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos ni contravendrán los principios generalmente reconocidos y las normas aplicables del derecho internacional relativos a esa utilización.
    Art. 4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a tomar las medidas que considere necesarias de conformidad con sus procedimientos constitucionales, para prohibir y prevenir toda actividad a las disposiciones de la Convención, en cualquier lugar situado bajo su jurisdicción o control.
    Art. 7. La presente Convención tendrá duración ilimitada.
    Art. 9. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
    Teniendo como antecedentes las I y II Guerra Mundial, donde la guerra de trincheras devastó gran proporción de tierras fértiles que aun presentas secuelas del momento, la utilización de gases tóxicos en el ambiente, implementando la quema de la vegetación con el fosforo en los aspersores de llamas y el combate directo a las trincheras para obligar a salir al enemigo, la bomba atómica de Hiroshima y Nagasaki destruyendo grandes extensiones de tierras y pérdidas humanas para el momento. Y la que trascendió para dar origen a este convenio en la década de los 70 la guerra de Vietnam donde las fuerza estado unidenses implementaron el uso del agente naranja, el cual destruía bastas zonas de vegetación para proporcionar una mejor visión del enemigo en combate, situación que a la larga aun muestra secuelas por su uso indiscriminado.

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  9. 7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    Br.:Gutiérrez A. Eunice X.

    Protocolo I. Sobre Fragmentos no Localizables. Ginebra 10/8/1980

    Siendo La Convención sobre Ciertas Armas Convencionales uno de los principales instrumentos de DIH, que mediante prohibiciones o restricciones de ciertas armas que pueden causar sufrimientos innecesarios o tener efectos indiscriminados, intenta limitar el sufrimiento tanto de los civiles como de los combatientes en situaciones de conflicto armado. Dicha limitación en conflictos de los tipos de armas cuyo empleo está permitido existe desde hace milenios, donde se prohibían los medios y métodos de hacer la guerra considerados bárbaros, engañosos o inhumanos, como en:

    - Grecia y la Roma antigua, donde estaba prohibido emplear veneno o armas envenenadas.
    - Antiguo Código Hindú de Manú, se prohibía el uso de flechas envenenadas o ardientes.
    - Otras civilizaciones desarrollaron normas similares, sembrando así las semillas del futuro DIH que reglamenta la elección de las armas y se han estipulado normas que regulan los medios y métodos de hacer la guerra en acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes.
    Entre los que destacan la prohibición del uso de:
    - Proyectiles o balas explosivas que se hinchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano. (Declaración de San Petersburgo de 1868 y Declaración de La Haya de 1899).
    - Armas químicas y biológicas (Protocolo de Ginebra de 1925).
    - Armas bacteriológicas (biológicas) y la Convención sobre las armas químicas (1993): el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de esas armas y Minas antipersonal (1997).

    Culminando el proceso de afirmación del Derecho Internacional Humanitario, como frutos de Conferencias Diplomáticas desde 1974 a 1977, son aprobados protocolos adicionales a los de Ginebra de agosto de 1949, cuya finalidad es añadir nuevas disposiciones en la evolución de la guerra moderna e internacional que tubo lugar desde la 2da guerra mundial a partir de sus principios generales:
    - En todas las circunstancias hacer distinción entre civiles y combatientes.
    - Prohibición del empleo de armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios a los combatientes o causen su muerte.

    Negociada bajo los auspicios de las Naciones Unidas (1979 y 1980).

    Es una enmienda (1977), aprobada (10/10/1980) y entra en vigencia (1983), en el marco de la Convención se aprueban tres Protocolos, para la protección de las victimas de los conflictos armados.

    El Protocolo I. Prohíbe emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

    Es el primer acuerdo multilateral por el que se afronta el problema de los artefactos explosivos sin estallar o abandonados (II). La adhesión a éste Protocolo y su aplicación podrían reducir considerablemente el número de civiles que, durante y después de los conflictos, resultan muertos o heridos, a causa de los restos explosivos de guerra.

    El CICR fomenta la adhesión a la Convención y su aplicación.

    Tales prohibiciones tienen su uso en determinadas circunstancias que la hacen indiscriminada por la poca relevancia de alcance de objetivos militares. Así como las prohibiciones clásicas de causar males superfluos, sufrimientos innecesarios, daños indiscriminados a personas, bienes, patrimonio cultural y medio ambiente de manera extensa, duradera y grave.
    Referencia de Protocolos sucesivos:
    II Sobre prohibiciones o restricciones sobre el empleo de minas, armas, trampas y otros artefactos.
    III Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.
    IV Sobre prohibición de emplear armas láser cegadoras
    V Sobre la regulación de restos explosivos de guerra.
    La convención y los protocolos intentan limitar el sufrimiento tanto de los civiles como de los combatientes en situaciones de conflicto armado.

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  10. El Juicio de Nuremberg Este proceso comienza con una sesión preliminar en Berlín, el 18 de octubre de 1945, presidida por el juez militar ruso Nikitchenko. Pero el proceso como tal en contra los principales culpables de crímenes contra la paz, de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad se celebró entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946 en el Palacio de Justicia de la ciudad de Nuremberg. Lamentablemente muy pocos responsables de la barbarie alemana fueron juzgados e incluso muchos jerarcas nazis lograron evitar ser atrapados.
    Acusados: Los acusados fueron seleccionados entre los ochocientos altos jefes detenidos en los últimos días de la guerra. La lista, al final, quedó reducida a 24 nombres, aunque el tribunal solo abrió la causa contra 22, porque la acusación contra el magnate de la industria pesada Gustav Krupp se sobreseyó por su avanzada edad y mala salud y porque Robert Ley, responsable de los campos de trabajo, consiguió suicidarse, ahorcándose con una sábana antes de que se abriera el proceso.
    No todos los imputados fueron acusados de los cuatro cargos.
    . La acusación formuló cuatro cargos:
    1.- Crímenes contra la paz: es decir, actuaciones que llevaran a la planificación o ejecución de violaciones de tratados internacionales o comisión de actos de agresión injustificada contra naciones.

    2.- Crímenes contra la humanidad: planificación, ejecución o participación en exterminios y genocidios.

    3.- Crímenes de guerra: violaciones de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra.

    4.- Conspiración: actuación con otros o asociación con ellos para cometer cualquiera de los crímenes señalados en los cargos anteriores.

    Jueces: El tribunal quedó constituido por cuatro jueces procedentes de las cuatro potencias principales que habían intervenido en la guerra: Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la URSS.- - Vista de la causa: La causa se fue desarrollando durante diez meses y diez días, en 216 sesiones. Se emplearon 4 idiomas: inglés, francés, ruso y alemán. Cada delegación de los cuatro países que componían el tribunal estaban integradas por 600 personas que se afanaron en buscar pruebas.

    Sentencia: Se dictó sentencia el 1 de octubre de 1946, los jueces hallaron a 19 de los 22 acusados culpables de alguno de los cargos que se les imputaban. Fueron condenados a cadena perpetua y En lo que respecta a los acusados Schacht, Fritzsche y Von Papen fueron increíblemente absueltos,No hubo acuerdo pleno entre los jueces a la hora de fijar sentencia. Concluido el juicio, las autoridades norteamericanas juzgarían a 199 personas más,
    Ejecución: Las ejecuciones de los condenados fueron consumadas por el sargento primero John C. Wood, de San Antonio, Texas, un verdugo profesional que hasta entonces había ejecutado a 299 personas. Su culpabilidad es única en su enormidad. Entre otras que se realizaron
    - Nuevo orden y nuevo derecho internacional La enormidad de los crímenes del nazismo planteó la necesidad de crear un ámbito jurídico internacional por encima de la soberanía de los estados. Esta organización, convertida más tarde en Naciones Unidas, es el lugar donde se ha ido cimentando un Derecho Internacional y un Tribunal que todavía está en proceso de desarrollo.

    Condena histórica del nazismo El proceso contribuyó a la objetivación y divulgación de las atrocidades nazis. Gracias al fiel cumplimiento de todas las garantías procesales que se establecen en un juicio, la historia posterior no puede dudar de la veracidad de los crímenes.

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  11. http://www.youtube.com/watch?v=LzmP-PtSqTQ&feature=share

    exposición de marianela vezga ortega administración de desastres 7mo semestre

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  12. moises jesus graterol
    ci:20009083

    CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION(1993)

    TIPOS DE ARMAS QUIMICAS
    Aproximadanente 70 quimicos deferentes han sido utilizados o almacenados como agentes de armas quimicas durante el siglo XX. segun la convencion, las sustancias que son suficientemente toxicas como para ser usadas como armas quimicas: cloro, chloropicrin, fosgeno mostaza(despersadas por el viento), lewisita(granadas quimicas), agentes nerviosos serie G(bombardeo aereo) sarin y estan divididas en tres grupos segun su objetivo y tratamiento:

    GRUPO 1: no tienen practicamente ningun uso legitimo y solo son utilizadas para investigaciones o con objetivos medicos, farmaceuticos o defensivos(ejemplo: prueba de sensores de armas quimicas o trajes de proteccion) entre estas sustencias se encuentran los agentes nerviosos, la ricina, lewisita, y gas mostaza.
    GRUPO 2: estas sustancias no cuentan con usos industriales a grn escala, pero pueden aplicarse con efectos considerables a pequeña escala. algunas de ellas son el dimetil metilfosfonato, , precursor del gas sarin pero que es tambien utilizado como material no inflamables y el tiodiglicol, el que quimico utilizado para la fabricacion de gas mostaza pero que tambien es usado ampliamente como solvente en tintas.
    GRUPO 3: Sustancia que tienen uso industriales importantes a gran escala. entre ellas se encuentran el fosgeno y la cloropicrina. ambos han sidos utilizados como armas quimicas pero el fosgeno es un componente importante para la fabricacipn de plasticos y la cloropicrina es usada como pesticida. la organizacion para la prohibicion de armas quimicas se encarga de inspeccionar a las industrias que hacen uso de estos quimicos.
    empleo de granadas rellenas de gas lacrimogeno(bromuro de xililo).
    Un producto quimico usado para la guerra se llama (agente de guerra quimico) "en ingles CWA" y habitualmente es gaseoso a temperatura ambiente o puede ser un liquido que se evapore rapidamente. este tipo de liquidos se llaman "Volatiles" o pueden tener una alta presion de vapor. los humos resultantes son toxicos y de ahi el termino gas venenoso usado para describir una arma quimica usada en forma gaseosa.
    los primeros objetivos de la investigacion sobre agentes quimicos no eran la toxicidad, sino el desarrollo de agentes que pudieran afectar a la piel a traves de la ropa, haciendo inutiles las mascaras de gas.
    LA CAQ esuntratado internacional por el que se prohibe el desarrollo laproduccion y almacenaminto la transferencia y el empleo de armas quimicas y se dispone ademas la destruccion de estas armas en un plazo de tiempo especifico LA CAQ entro en vigor en 1997 y otorgo a la OPAQ el mandato de erradicar para siempre el flagelo de las armas quimicas y de verificar la destruccion en los plazos establecidos de los arsenales de armas quimicas declarados.
    articulo 1: sienta las obligaciones generales de cada estado parte en virtud de la convencion. prohibe a los estados partes emplear armas quimicas o prepararse militarmente para el empleo de armas quimicas. los estados partes nunca deberan desarrrollar, producir, adquirir de otro modo almacenar o concervar armas quimicas ni transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente.

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  13. Rosa Quevedo de Azuaje
    Lunes 28 de Mayo de 2013, expuse el tema siguiente. ‘’LAS REGLAS SOBRE GUERRA AÉREA DE 1925’’
    El suizo Jean Dunant Cuando, en 1857 visitó el campo de la batalla de Solferino, quedó horrorizado por las condiciones de los heridos de ambos bandos: franco-italiano y austriaco, esto lo llevó a una campaña por humanizar la guerra que en 1863 dio origen a la creación de la Cruz Roja Internacional, para atender, sin distinción de bando, a los que sufren por las guerras. De estas campañas se derivan también los acuerdos de Ginebra sobre el trato a prisioneros de guerra y la protección a la población no combatiente.
    Las primeras codificaciones de reglas sobre guerra aérea, fueron las Declaraciones de La Haya de 1899 y de 1907. La (Declaración I) que prohibía el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos y otros métodos de similar naturaleza, entró en vigencia en 1900, la cual expiró al cabo de 5 años. La (Declaración XIV), que entró en vigencia en 1909, prohibiendo la descarga de proyectiles y explosivos desde globos, la cual técnicamente se podría considerar aún vigente. La Declaración de 1907 tiene en la actualidad un escaso o poco significativo valor. Muchos Estados importantes, entre ellos Francia, Alemania, Italia, Japón y Rusia nunca la ratificaron o adhirieron a ella, y además porque en 1942 una de las dos grandes potencias obligadas por ella, los Estados Unidos, anunciaron que ya no observarían sus disposiciones. (Al igual que la Declaración I de 1899, la de 1907 contiene una “cláusula general de participación”, la que afecta su aplicación técnica en hostilidades cuando no todos los beligerantes son partes en ella).
    La práctica de los Estados con posterioridad ha reducido la significación de la Declaración de 1907, durante la guerra Turco-Italiana de 1911-1912, Italia utilizó globos para apuntar y bombardear tropas enemigas; durante la Primera Guerra Mundial. La Segunda Guerra Mundial las aeronaves fueron utilizadas con propósitos ofensivos en una escala sin precedentes, tanto en el continente Europeo como también sobre el Japón (Hiroshima y Nagasaki) 1944-1945 Japón envió también algunos globos cargados de pequeñas bombas sobre territorio continental de los Estados Unidos, en los únicos ataques sobre suelo norteamericano ocurridos durante dicho conflicto. La Primera Guerra Mundial demostró claramente la apremiante necesidad de regular la guerra aérea mediante una completa codificación, pero la certeza del potencial militar que ya en ese momento constituían las aeronaves se constituyó en un serio obstáculo para lograr los acuerdos necesarios. Es así que el artículo 38º de la Convención de París de 1919 (antecesora de la Convención de Chicago hoy vigente) dejó a todas las partes contratantes en una completa libertad de acción en tiempo de guerra, y la Conferencia de Limitación de Armamentos de Washington de 1921-1922 no logró generar acuerdos en torno a la guerra aérea.
    La Comisión se reunió en La Haya, y en febrero de 1923 emitió un Informe General sobre la Revisión de las Reglas sobre la Guerra Aérea, cuya II Parte fueron precisamente las conocidas como Reglas sobre la Guerra Aérea, consistiendo su parte primera en reglas sobre el control de la radiofonía en tiempo de guerra. Los Estados Unidos propusieron que este borrador o proyecto de reglas se incorporaran en el texto de un tratado para su general aceptación, pero lo cierto es que estas reglas nunca llegaron a ser adoptadas en forma legalmente vinculante. Poco después de formulado el proyecto de La Haya de 1923 se logró un importante acuerdo relacionado con la guerra aérea: el Protocolo de Ginebra sobre guerra bacteriológica y uso de armas químicas (gases) de 1925.

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  14. Me parece que el tema de las reglas de la guerra aérea, es muy importante y deberian ser aplicadas como tal, ya que afecta a la hunanidad en general. donde los que se ve más afectada es la pobalción no cmabtiente o civil y en especial los niños. Dile no a la Guerra, si a la Paz.

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  15. CONVENCIÓN DE 1972 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ARMAS
    BACTERIOLÓGICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
    LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXINAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN FORMA PARTE DE LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL DESTINADOS A PREVENIR LOS SUFRIMIENTOS CAUSADOS POR LA GUERRA. YA A FINALES DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL, EL EMPLEO DE MEDIOS DE GUERRA QUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS FUE AMPLIAMENTE CONDENADO Y PROHIBIDO EN EL PROTOCOLO DE GINEBRA DE 1925, INSTRUMENTO PRECURSOR DE LA CONVENCIÓN. EL REGLAMENTO ANEXO AL CONVENIO DE LA HAYA DE 1907 (Nº IV), PROHÍBE EMPLEAR VENENO O ARMAS ENVENENADAS COMO MEDIO DE HACER LA GUERRA. TODAS ESAS PROHIBICIONES SE SUSTENTAN EN EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES, SEGÚN EL CUAL EL DERECHO DE LAS PARTES EN UN CONFLICTO ARMADO A ELEGIR LOS MÉTODOS O MEDIOS DE HACER LA GUERRA NO ES ILIMITADO. REDACTADA EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA DEL COMITÉ DE DESARME, Y APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, LA CONVENCIÓN SE ABRIÓ A LA FIRMA EN LONDRES, MOSCÚ Y WASHINGTON EL 10 DE ABRIL DE 1972. ENTRÓ EN VIGOR EL 26 DE MARZO DE 1975 Y ES VINCULANTE HOY PARA UNA AMPLIA MAYORÍA DE ESTADOS.
    OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN
    APROBADA CON MIRAS A ALCANZAR PROGRESOS EFECTIVOS EN MATERIA DE DESARME, LA CONVENCIÓN MARCÓ UN HITO DECISIVO EN LA PROHIBICIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. SU OBJETIVO ÚLTIMO DEFINIDO EN EL PREÁMBULO ES EXCLUIR COMPLETAMENTE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS AGENTES BACTERIOLÓGICOS (BIOLÓGICOS) Y LAS TOXINAS SE UTILICEN COMO ARMAS.
    LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO DE LAS ARMAS BACTERIOLÓGICAS SE ESTIPULA EN EL PROTOCOLO DE GINEBRA DE 1925 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS, A CUYA ELABORACIÓN ESTUVO ESTRECHAMENTE ASOCIADO EL CICR. LA CONVENCIÓN ES COMPLEMENTARIA DEL PROTOCOLO, PUESTO QUE PROHÍBE EL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO, LA ADQUISICIÓN, LA RETENCIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LAS ARMAS BACTERIOLÓGICAS, ADEMÁS DE EXIGIR SU DESTRUCCIÓN. LA COMPLEMENTARIEDAD DE ESTOS DOS TEXTOS SE REFRENDA, POR LO DEMÁS, EN EL PREÁMBULO Y EL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN. AUNQUE LA CONVENCIÓN NO PROSCRIBE EXPRESAMENTE EL EMPLEO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS, LA CONFERENCIA DE LAS PARTES ENCARGADA DEL EXAMEN DE LA CONVENCIÓN (LA CONFERENCIA DE EXAMEN) DECLARÓ QUE TAL EMPLEO NO SÓLO CONTRAVIENE LOS OBJETIVOS DE ÉSTA, SINO QUE ES TAMBIÉN UNA VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE ALMACENAR Y PRODUCIR ARMAS BACTERIOLÓGICAS, PUESTO QUE EL EMPLEO PRESUPONE LA POSESIÓN. PROHIBICIONES LA OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL DE UN ESTADO PARTE EN LA CONVENCIÓN SE APOYA EN SU COMPROMISO DE NO DESARROLLAR, PRODUCIR, ALMACENAR O DE OTRA FORMA ADQUIRIR O RETENER, NUNCA NI EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA (ART. 1):
    • AGENTES MICROBIANOS U OTROS AGENTES BIOLÓGICOS, O TOXINAS, SEA CUAL FUERE SU ORIGEN O MODO DE PRODUCCIÓN, DE TIPOS Y EN CANTIDADES QUE NO ESTÉN JUSTIFICADOS PARA FINES PROFILÁCTICOS, DE PROTECCIÓN U OTROS FINES PACÍFICOS;
    • ARMAS, EQUIPOS O VECTORES DESTINADOS A UTILIZAR ESOS AGENTES O TOXINAS CON FINES HOSTILES O EN CONFLICTOS ARMADOS. CADA ESTADO PARTE SE COMPROMETE, ADEMÁS, A NO TRASPASAR A NADIE NINGUNO DE ESTOS AGENTES, TOXINAS, ARMAS, EQUIPOS O VECTORES Y A NO AYUDAR, ALENTAR O INDUCIR A NINGÚN ESTADO, GRUPO DE ESTADOS U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES A FABRICARLOS O ADQUIRIRLOS (ART. 3).
    DESTRUCCIÓN TODO ESTADO PARTE SE COMPROMETE A DESTRUIR O A DESVIAR HACIA FINES PACÍFICOS TODOS LOS AGENTES, TOXINAS, ARMAS, EQUIPOS Y VECTORES QUE ESTÉN EN SU PODER O BAJO SU JURISDICCIÓN O CONTROL (ART. 2).
    MIENTRAS QUE EN LA CONVENCIÓN SE ESTIPULA QUE LA DESTRUCCIÓN O LA CONVERSIÓN DEBEN CONCLUIRSE A MÁS TARDAR NUEVE MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCIÓN, LA CONVENCIÓN DESPUÉS DE ESA FECHA DEBERÍA HABER CUMPLIDO ESTA OBLIGACIÓN EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN.

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  16. Eudo Eli Gonzalez Fernandez
    CI: 19.200.393

    Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV).
    Viena, 13 de octubre de 1995.

    Reseña de las armas láser que causan ceguera.

    Principios del decenio 1980: Comienzan a utilizarse armas láser que requieren muchísima energía y cuyo tamaño dificulta el transporte.

    Fines del decenio 1980: Los avances en la técnica de acumuladores permiten fabricar fusiles láser portátil, de manejo simple y barato. Se experimentan funciones antipersonal tales como causar ceguera permanente.

    1986: Durante la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Suecia y Suiza manifiestan inquietud por las armas cegadoras. Se pide que el CICR estudie el problema.

    1989-1991: El CICR organiza cuatro reuniones de expertos para suscitar interés por el tema y recabar información. Posteriormente, recomienda que causar ceguera como método de guerra, sea prohibido por el derecho internacional.

    1993: El CICR publica Armas que causan ceguera pero el tema sigue interesando poco.

    Fines de 1993: Se decide convocar a una Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de la ONU sobre Ciertas Armas Convencionales. El CICR emprende una campaña pública, secundada por las Sociedades Nacionales y muchas ONG.

    Fines de 1994-principios de 1995: En las reuniones preparatorias de la conferencia, 25 Estados apoyan las propuestas de protocolo presentadas por Suecia y el CICR.

    Primavera de 1995: Human Rights Watch informa que en los EE.UU. se están desarrollando 10 sistemas láser de posible uso antipersona. Una empresa china presenta un sistema láser portátil en dos exposiciones de armamentos.

    1-9-1995: Frente a la preocupación de la opinión pública y la prensa, el Pentágono anuncia el cambio de postura de EE.UU. que hasta entonces se oponía a un nuevo protocolo

    25-9-1995: Comienza en Viena la Conferencia de Examen donde se aprueba por consenso el Protocolo que prohíbe el uso y la transferencia y de armas láser concebidas para causar ceguera permanente.

    1996: Prosigue el esfuerzo por alentar a los gobiernos a ratificarlo y lograr que se aplique en los conflictos armados internos.

    ¿Por qué la prohibición de las armas laser cegadoras?

    A- La ceguera tiene carácter permanente y es mucho más debilitante que la mayoría de las demás lesiones bélicas.

    B- Dado que la vista proporciona entre 80% y 90% de los estímulos sensoriales del ser humano, la ceguera repentina deja a la víctima casi completamente incapaz de trabajar o de desenvolverse en forma independiente, y requiere una asistencia considerable, que por regla general no recibe en medio de la guerra.

    C-La tasa de recuperación de otras lesiones de guerra asciende a un 60% pero la ceguera causada por rayos láser es irreversible.

    A causa de esto efecto, las prohibición de las armas laser cegadoras se ha hecho realidad gracias a este protocolo IV del año 1995, cabe destacar que a medida que avance las tecnología de una manera o otra no hay que descuidarse de algunos estados que pudiera o pueda producir esta armas como defensa de su soberanía cosa que no es malo, pero si cae en malas manos, seria devastador para cualquier estado.

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  17. Meybet perez
    CI19194201
    Reglamento para la proteccion de los bienes culturales en conflito armados
    Se crearon que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez más amenazados de destrucción
    que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional;adoptada en La Haya (Países Bajos) en 1954 como consecuencia de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado.
    Artículo 1. Definición de los bienes culturales

    Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:

    a.Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;

    b.Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.;

    c.Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales».

    Artículo 2. Protección de los bienes culturales

    La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes.

    Artículo 3. Salvaguardia de los bienes culturales

    Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas.

    Artículo 4. Respeto a los bienes culturales

    1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes.

    2. Las obligaciones definidas en el párrafo primero del presente artículo no podrán dejar de cumplirse más que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su cumplimiento.

    3. Las Altas Partes Contratantes se comprometen además a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo respecto de dichos bienes. Se comprometen también a no requisar bienes culturales muebles situados en el territorio de otra Alta Parte Contratante.

    4. Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los bienes culturales.

    5. Ninguna de las Altas Partes Contratantes puede desligarse de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, con respecto a otra Alta Parte Contratante, pretextando que esta última no hubiera aplicado las medidas de salvaguardia establecidas en el artículo 3.

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  18. ROSANA SILVA PADRON CI: 15.098.922
    A COMIENZOS DE LOS AÑOS DE 1904, NO EXIXTIAN LEYES QUE PROTEGIERAN LOS MONUMENTOS NI LAS INSTITUCIONES DONDE SE RESGUARDAN LAS ANTIGUEDADES DE LOS PAISES, DEBIDO A LA DESTRUCCION MASIVA QUE EXISTIA PARA ENTONCES EL ARQUITECTO NICOLAS ROERICH DESPERTO EL SENTIMIENTO POR CONSERVAR LOS MONUMEMTOS E INSTITUCIONES QUE PODRIAN SER PARA EL FUTURO LOS RECUERDOS QUE QUEDARAN DE LAS CIUDADES QUE A MEDIDA DEL PASO DEL TIEMPO PUEDAN SUFRIR TRANSFORMACIONES Y SOLO LOS RECUERDOS COMO LO SON MONUMENTOS SERIAN LOS QUE QUEDARIAN PARA RECORDARLAS COMO FUERON ALGUNA VEZ, DE ESTA FORMA COMENZO A CREAR EL CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE LOS MONUMENTOS E INSTITUCIONES QUE DESPUES DE UNA SERIE DE LUCHAS Y REUNIONES FINALMENTE EL SE LOGRO FIRMAR ESTE,DONDE SE ESTABLECIERON UNOS ARTICULOS DONDE SE LES BRINDA PLENAMENTE LA PROTECCION A LOS ANTES MENCIONADOS. TAMBIEN SE CREO UNA BANDERA PARA IDENTIFICAR A LOS MONUMEMTOS E INSTITUCIONES DE LOS ACTOS QUE LAS PUEDAN PERJUDICAR EN TIEMPOS DE PAZ Y DE GUERRA

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  19. Buenas noches estimados alumnos, éxitos en su carrera.

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  20. Cómo proteger a los niños cuyos padres están en detención. Parte I. Comité de la ONU sobre los Derechos de la Niñez.

    En el año 2011 el Comité de la ONU sobre los Derechos de la Niñez presentó durante el Día de Debate General (DDG) 2011, dedicado al tema de “Niños y niñas de padres presos”, algunos ejemplos de buenas políticas y buenas prácticas desplegados en diversos países. A continuación se resumen los principios generales desarrollados en el Debate:
    Los menores cuyos progenitores tienen problemas con el sistema de justicia penal tienen iguales derechos que los demás niños y niñas. Sus derechos no deberían verse afectados por la condición de su padre o madre, ni por las decisiones tomadas en relación a su progenitor(a).
    El interés superior del menor debe ser el punto primordial a considerar en relación a todas las acciones que pudieran afectar, directa o indirectamente, a los niños y niñas de progenitores encarcelados. Los Estados deben crear e implementar leyes/políticas para asegurar que así sea en todas y cada una de las etapas del proceso de justicia penal.
    Cada niño y niña es un individuo, por ende, tendrá necesidades individuales. Las decisiones que los afecten deberán tomarse cada por caso.
    Las necesidades del menor se ven afectadas por su situación personal, y esto incluye su edad o etapa del desarrollo y cualquier discapacidad o necesidad especial que tengan. Toda la información disponible para los menores deberá ser apropiada para su edad, idioma y discapacidad.
    El derecho del menor a mantener una relación con sus progenitores no debe quedar subordinado a las preocupaciones de seguridad del Estado; las necesidades de alta seguridad deben hacerse compatibles con el derecho del menor a mantener comunicación con su padre/madre encarcelado.
    Ya sea que estén en prisión con sus progenitores o sean separados de ellos, los niños y niñas de progenitores encarcelados son vulnerables y tienen derecho a cierto tipo de cuidados y protección específicos. Puede ser que algunos menores no necesiten o no utilicen la intervención o apoyo de especialistas, pero deben tener la oportunidad de acceder a ellos, si así lo desearan.
    En el caso de los niños y niñas que son colocados o pudieran ser colocados en modalidades alternativas de acogimiento, deberán seguirse las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, a lo largo de todas las etapas.
    A los menores (y familiares) de las personas presas se les debe permitir participar activamente en las decisiones que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez. También deben poder participar en el desarrollo y prestación de todos los servicios, materiales de capacitación y pautas que les conciernan.
    Siempre que haya niños y niñas que pudieran verse afectados, se deberá dar prioridad a las medidas sin privación de la libertad, incluso en relación a la detención preventiva, a fin de evitar el impacto negativo que sobre los menores tiene el encarcelamiento de su padre o madre.
    En ningún momento a lo largo del proceso de justicia penal se deberá humillar a los progenitores frente a sus hijos.
    Todos los oficiales que pudieran entrar en contacto con niños y niñas de progenitores encarcelados, deberán recibir guía y capacitación sobre cómo reaccionar con ellos.
    En Estados Unidos, los niños y niñas desarrollaron una ‘Carta de los Derechos de los niños y niñas de progenitores presos’. Estos son los derechos:
    • A que me mantengan seguro e informado, al momento del arresto de mi
    padre/madre;
    • A que escuchen mi opinión cuando se tomen decisiones sobre mi persona;
    • A que se me tome en cuenta, cuando se tomen decisiones sobre mi
    progenitor(a);
    • A que me cuiden bien en ausencia de mi progenitor(a);
    • A hablar con mi progenitor(a), verlo/a y tocarlo/a;
    • A recibir apoyo para enfrentar el encarcelamiento de mi progenitor(a);
    • A no ser juzgado, culpado o etiquetado porque mi padre/madre está preso/a;
    • A mantener una relación de por vida con mi padre/madre.

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  21. Cómo proteger a los niños cuyos padres están en detención. Parte II. CICR

    Otro organismo internacional que vela por la protección de los hijos de los detenidos es el Comité Internacional de la Cruz Roja, en tal sentido, Mary Murphy, asesora del CICR que presta apoyo a las actividades de la Institución en el ámbito de la detención, asevera:
    En el CICR venimos observando desde hace tiempo el impacto que tiene la detención en los niños. Tenemos una larga experiencia en visitas a detenidos, en particular los menores. Nuestras actividades relacionadas con la detención se realizan tanto dentro como fuera de los lugares de detención y en ellas participan personas que desempeñan funciones muy diferentes.
    Dentro de los lugares de detención, nuestras visitas tienen por objeto asegurar que todos los detenidos reciban un trato humano y digno. Evaluamos las condiciones de detención y prestamos especial atención a los casos en que hay menores recluidos junto con sus familiares, a fin de garantizar que las condiciones sean seguras y que dispongan de suficiente espacio, luz y acceso al aire libre.
    Los niños de corta edad que se hallan en la cárcel con sus madres son motivo de especial preocupación. Las necesidades de esos niños requieren atención especial. Cuando es necesario, ofrecemos asistencia. En Yemen, un proyecto de la Media Luna Roja de Yemen apoyado por el CICR ha permitido que las madres detenidas con sus bebés participen en cursos de costura, alfabetización y otros temas. El mayor nivel de actividad, los estímulos mentales y el contacto con voluntarios del mundo exterior mejoran el ambiente para todos. En las cárceles donde hay mayor número de niños, la Media Luna Roja de Yemen les ofrece la oportunidad de jugar y de recibir una educación básica. Cuando los niños están abocados a estas ocupaciones, es más fácil para las madres participar en las actividades educativas.
    Fuera de los lugares de detención, nos mantenemos en estrecho contacto con las familias a fin de comprender mejor las circunstancias de la detención y responder a las necesidades de esas familias, que, en ocasiones, pueden ser tan urgentes como las de los propios detenidos.
    En lo concerniente a las medidas que deberían implementarse para la protección de estos niños, la asesora del CICR, hace las siguientes consideraciones:
    Cuando los padres están en detención, el CICR, basándose en su experiencia práctica de muchos años, considera que hay varias medidas esenciales para asegurar el bienestar físico y psicológico de los niños, así como el bienestar y la rehabilitación social de toda la familia.
    1-Cuando ingresan nuevos detenidos, las autoridades deberían identificar a aquellos que tienen responsabilidades parentales y registrar los datos de los menores que los acompañan.
    2-Las autoridades también deberían ocuparse de que los niños que acompañan a personas detenidas gocen de un acceso adecuado a alimentos, agua, vestimenta, atención médica, educación y actividades recreativas. Además, deben proveer condiciones sanitarias satisfactorias para todos los detenidos, así como alojamientos separados y otras instalaciones adecuadas para mujeres con bebés o niños pequeños.
    3-Cuando los menores que acompañan a padres encarcelados ya no pueden alojarse en el lugar de detención (por ejemplo, al alcanzar la máxima edad permitida), las autoridades tienen la responsabilidad de disponer arreglos alternativos adecuados.
    4-Las autoridades también deben hacer todo lo posible por garantizar que los menores y los familiares detenidos no se separen innecesariamente o durante un período de tiempo innecesariamente prolongado.

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  22. 7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    BR.: LA CRUZ S. ROBINSON, C.I.: 18357495

    PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES RELATIVOS AL INTERNAMIENTO O DETENCIÓN ADMINISTRATIVA EN CONFLICTOS ARMADOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA.

    El Día Lunes, 10 de Junio de 2013, a las 7:20 pm, expuse en conjunto con mi compañera Eunice Gutiérrez, los principios y garantías procesales relativos al internamiento o detención administrativa en conflictos armados y otras situaciones de violencia interna. Inspirándose en las normas del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos, se propone una serie de principios y garantías procesales mínimas que deberían aplicarse a nivel jurídico y de política general en todos los casos de privación de libertad por razones de seguridad.

    Por lo cual se define el internamiento o detención administrativa como la privación de libertad de una persona ordenada por las autoridades administrativas no las judiciales, sin que pese ninguna inculpación penal sobre la persona internada u objeto de detención administrativa. Esto con la finalidad de destacar los principios y las garantías procesales que regulan el internamiento y la detención administrativa en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia, tanto a nivel jurídico como de política general, basadas en las fuentes jurídicas como son el IV Convenio de Ginebra; el artículo 75 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, que se considera que refleja el derecho internacional consuetudinario; el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional a estos mismos Convenios, así como normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario.

    Entre los Principios están: El internamiento o detención administrativa es una medida excepcional. El internamiento o detención administrativa no es una alternativa a la acción penal. Sólo se puede ordenar el internamiento o detención administrativa sobre una base individual, caso por caso, sin discriminación de ninguna índole. El internamiento o detención administrativa habrá de cesar en cuanto desaparezcan los motivos de éste. El internamiento o detención administrativa debe estar en conformidad con el principio de legalidad.

    Entre las Garantías están: Derecho a ser informado de los motivos del internamiento o detención administrativa. Derecho a ser inscrito en el registro y a permanecer en un lugar oficialmente reconocido. El internamiento o detención administrativa de extranjeros. Derecho a impugnar, sin demora, la legalidad de su detención. Derecho a la asistencia jurídica. Derecho a que se examine periódicamente la legalidad de la detención. Derecho a comunicarse con sus familiares. Derecho a la asistencia médica que requiera su estado de salud y Derecho a presentar peticiones y quejas al trato que recibe y a las condiciones de detención.

    Internacionalmente se conoce el acceso del CICR a las personas internadas en conflictos armados internacionales está previsto en el IV Convenio de Ginebra (artículo 143), que también dispone las condiciones y procedimiento para las visitas del CICR, y estipula el deber de la Potencia detenedora de autorizar dicho acceso y de respetar los mencionados procedimientos y condiciones.

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  23. Integrante: Colmenares Cermeño, Edgar Alexander.
    C.I. 14.874.566
    7mo. Semestre Seccion LADN01.
    Tema: La Pertinencia del Derecho Internacional Humanitario en el contexto del Terrorismo.

    Resumen:

    Para el dia 03 de Junio del año en curso, siendo Aproximadamente las 6:30 pm en conjunto con mi compañero de grupo, el Sgto. Mayor de 3era. (Ejercito) Jose Apoto, expusimos el tema antes mencionado, de los cuales esto fueron los siguientes puntos:
    La pertinencia del DIH en el contexto del terrorismo
    A raiz de los acontecimientos de los ultimos años, se ha acrecentado el interes por la forma en que se aplica el derecho internacional humanitario en el actual contexto de confrontacion violenta. En un nuevo texto, el CICR ofrece respuestas a algunas de las preguntas mas frecuentes sobre el derecho internacional humanitario y el terrorismo.
    El derecho internacional humanitario, reconoce dos clases de conflictos armados: los internacionales y los no internacionales. El conflicto armado internacional implica el uso de la fuerza armada entre dos estados. El conflicto armado no internacional consiste en hostilidades entre fuerzas armadas de un gobierno y grupos armados organizados, o entre tales grupos dentro de un estado. El derecho internacional humanitario, asi como ciertos aspectos del derecho internacional de los derechos humnos y del derecho nacional, se aplican en cualquier lugar y momento en que se manifiesta la guerra global contra el terrorismo bajo una de esas dos formas de conflicto armado.
    El derecho internacional humanitario perimte que los miembros de las fuerzas armadas de un estado que es parte en un conflicto armado internacional y los miembros de las milicias asociadas que reunen las condiciones establecidas participen directamente en las hostilidades. por lo general se los considera combatientes legitimos o privilegiados que no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades, siempre que respeten el derecho internacional humanitario. Cuando se los captura, son acreedores al estatuto de prisionero de guerra.
    Combatiente enemigo es una persona que en un conflicto armado internacional, participa legitima o ilegitimamente en las hostilidades a favor de la parte adversaria.
    Los combatientes ilegitimos no son acreedores al estatuto de prisionero de guerra. Cuando son capturados, su situacion esta contemplada en el Iv Convenio de Ginebra (proteccion debida a las personas civiles), si satisfacen los criterios de nacionalidad y por las disposiciones pertinentes del protocolo adicional I siempre que este haya sido ratificado por la potencia detenedora.
    Uno de los principales logros del protocolo adicional I consiste en las limitaciones impuestas con respecto a los metodos y medios de hacer la guerra, que se incorporaron para mejorar la proteccion de las personas civiles.
    El protocolo reconoce, protege solamente a las organizaciones y a las personas que actuan en nombre de un estado o de una entidad que este vinvulada por el derecho internacional. Al igual que los convenios de Ginebra de 1949 y el reglamento de la Haya de 1907 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terreste, el protocolo excluye las guerras privadas, independientemente de que sean conducidas por individuos o por grupos. Por consiguiente, los grupos terroristas que actuan por cuenta propia y sin el vinculo necesario con un estado o una entidad similar estan excluidos de las protecciones que amparan a los prisioneros de guerra.

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  24. Ordaz Bolívar José Gregorio
    C.I.V 6930393
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    SÉPTIMO SEMESTRE aula 506 sección LADN 01
    Proteger a los niños cuyos padres están en detención

    Mary Murphy, asesora del CICR que presta apoyo a las actividades de la Institución en el ámbito de la detención, habla acerca de los riesgos que afrontan los niños cuando ellos o sus padres están en detención, las responsabilidades de las autoridades detenedoras y las actividades que lleva adelante el CICR para ayudar a mejorar la situación.
    ¿Qué tipo de riesgos afrontan los hijos de las personas detenidas?
    Es bien sabido que los detenidos son vulnerables a los abusos, sobre todo durante conflictos armados o cuando se producen actos de violencia en relación con situaciones de disturbios internos y de inestabilidad política. En estas circunstancias, aumentan las probabilidades de que se produzcan abusos de todo tipo. Las inadecuadas condiciones de detención, la insuficiencia o la mala calidad de los alimentos y del agua, la falta de acceso a la atención de salud y la falta de contacto con el mundo exterior pueden tener graves consecuencias mentales y físicas para los reclusos.
    Sin embargo, hay otras consecuencias de la detención, que no están a la vista pero que van más allá de la persona que se encuentra tras las rejas. La detención afecta a familias o incluso a comunidades enteras, entre ellos los niños, que obviamente son los más vulnerables. Sea que se encuentren junto a sus padres detenidos, como es habitual en algunos países, se hallen retenidos en instituciones o estén con otros tipos de cuidadores, su seguridad y su bienestar están en peligro. Y, pese a que tienen derecho a recibir cuidados y protección especiales, el hecho de que su difícil situación no se tenga en cuenta implica que a menudo están expuestos al abandono y a riesgos de abuso.
    ¿Qué hacen ustedes para mejorar la situación de los hijos de personas detenidas?
    En primer lugar, quisiera subrayar que la responsabilidad de garantizar que las personas detenidas gocen de condiciones dignas y reciban un trato humano incumbe principalmente a las autoridades detenedoras. Las decisiones siempre deberían basarse en el interés de los niños. Sin embargo, los responsables de adoptar decisiones a menudo ni siquiera son conscientes de que la suerte de los niños depende de las decisiones que toman en relación con los adultos. En el caso de los tribunales, puede suceder que el fiscal o el juez que dicta sentencia no tomen en cuenta ni siquiera la existencia de los niños. Es posible que la autoridad detenedora se entere de su existencia recién cuando la madre llega a las puertas de la cárcel con uno o más niños, que tienen que ingresar con ella porque no tienen adónde ir. En los países que atraviesan dificultades económicas, es improbable que el lugar de detención reciba los recursos que necesita para responder a las necesidades que se plantean.

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  25. Meybet perez ci1919194201
    Prisioneros de guerra y otras privadas de libertad

    El tercer Convenio de Ginebra dispone una amplia protección para los prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas sobre su trato y eventual liberación. El derecho internacional humanitario (DIH) también protege a otras personas privadas de libertad como resultado de un conflicto armado.

    Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo adicional I de 1977.

    El estatuto del prisionero de guerra sólo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales.

    Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades. Su detención no es una forma de castigarlos, sino de evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al terminar las hostilidades. La potencia detenedora puede enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que son lícitos en virtud del DIH.

    Los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad en todas las circunstancias.  Están protegidos contra todo acto de violencia, así como contra las intimidaciones, insultos y la curiosidad pública. El DIH también define condiciones mínimas de detención que se refieren a alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene y atención médica.

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  26. Meybet perez CI19194201
    Prisioneros de guerra y otros privados libertad

    El tercer Convenio de Ginebra dispone una amplia protección para los prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas sobre su trato y eventual liberación. El derecho internacional humanitario (DIH) también protege a otras personas privadas de libertad como resultado de un conflicto armado.

    Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo adicional I de 1977.

    El estatuto del prisionero de guerra sólo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales.

    Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades. Su detención no es una forma de castigarlos, sino de evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al terminar las hostilidades. La potencia detenedora puede enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que son lícitos en virtud del DIH.

    Los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad en todas las circunstancias.  Están protegidos contra todo acto de violencia, así como contra las intimidaciones, insultos y la curiosidad pública. El DIH también define condiciones mínimas de detención que se refieren a alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene y atención médica.

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  27. 7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    Nelson Mata CI:13.068.604

    Situación de la guerra en Siria y los detenidos.

    Siria: la situación humanitaria es catastrófica

    "En Siria, la situación humanitaria es ni más ni menos que catastrófica", anunció el director de Actividades Operacionales del CICR, Pierre Krähenbühl, luego de una visita de cuatro días de duración en ese país. Numerosos civiles han resultado muertos o heridos. Millones han tenido que desplazarse y miles han desaparecido o han sido arrestados.

    Situación general

    Luego de dos años, y sin que se vislumbre el fin de los enfrentamientos militares, la situación que atraviesa la población es catastrófica. Numerosos civiles han muerto o resultado heridos. Millones han tenido que desplazarse y miles han desaparecido o han sido arrestados.

    En algunas partes de Damasco rural, la infraestructura ha sido destruida, al igual que numerosos bienes, lo que agrava las difíciles condiciones en que vive la población siria. Los equipos del CICR que despliegan actividades en el terreno en todo el país hacen hincapié en la situación desesperante de los civiles que han tenido que huir una y otra vez a medida que se desplazan las líneas del frente.

    Mujeres y niños se han refugiado en mezquitas, escuelas, centros deportivos y otros edificios públicos. Otras tantas personas se han instalado en parques y refugios improvisados. Han sobrevivido durante semanas con un apoyo mínimo, sin electricidad ni agua corriente.

    Las instalaciones y el personal de salud continúan sufriendo actos de violencia. Se ha informado de numerosos casos de pacientes arrestados dentro de los hospitales, de represalias contra médicos y enfermeros, de ataques contra ambulancias y de abuso de esos vehículos. Si bien es difícil verificar cada uno de esos actos de violencia, la tendencia es generalizada y motivo de grave preocupación.

    En Siria, las operaciones humanitarias son sumamente complejas. Las limitaciones son muchas, pero las de mayor peso son la extrema falta de seguridad, la fluidez de las líneas del frente y la multiplicidad de actores armados, incluidas las fuerzas de seguridad gubernamentales y diversos grupos de oposición armados.

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  28. 7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    Nelson Mata CI:13.068.604

    Situación de la guerra en Siria y los detenidos.

    Actividades del CICR y de la Media Luna Roja Árabe Siria

    El CICR ha podido realizar varias actividades significativas en el terreno, junto con su
    socio, la Media Luna Roja Árabe Siria. Además, ha podido desplegar esa labor en zonas controladas por la oposición.

    En 2012, el CICR y la Media Luna Roja Árabe Siria realizaron más de 100 viajes a diferentes partes del país. Distribuyeron alimentos y paquetes con artículos de aseo para un millón y medio de personas, muchas de ellas desplazadas, sin acceso a bienes o servicios básicos desde que abandonaron sus hogares.

    Nuestros proyectos de abastecimiento de agua han ayudado a millones de personas en todas las provincias, independientemente de dónde estuvieran viviendo. En el marco de esos proyectos, se repararon conductos junto con contratistas locales en Aleppo, se instaló un generador en Homs, que abastece de agua a unas 800.000 personas, y se entregó agua por vía terrestre a campamentos de desplazados. En todo el país, se procedió a clorar el agua para garantizar que fuera apta para el consumo.

    Además, hemos mejorado las condiciones de vida y el abastecimiento de agua en 290 centros donde se han refugiados unas 88.000 personas desplazadas, en localidades como Aleppo, Homs, Sweida y Deir Ezzor.

    Por otro lado, hemos distribuido insumos médicos en muchas partes del país.

    Para la Media Luna Roja Árabe Siria, el cambio de ritmo ha sido trágico. En Damasco, por ejemplo, el centro de coordinación de esa Sociedad Nacional acostumbraba realizar unas 25 operaciones con ambulancias diarias. Ese número se ha duplicado, lo que conlleva una mayor necesidad de recursos. Además de trabajar con el CICR, la Media Luna Roja Árabe Siria está prestando apoyo psicosocial, sobre todo a niños. La Sociedad Nacional cuenta con 11.000 voluntarios, sumamente motivados, comprometidos con la labor que despliegan en el terreno y cercanos a la comunidad. Ocho de ellos han perdido la vida en el cumplimiento de su denodada labor.

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  29. moies jesus graterol
    ci:20009083
    Estatuto de prisioneros de guerra (casos de duda)
    Es la condición jurídica de una persona capturada por una potencia enemiga, así como el trato que tiene derecho a recibir. En este artículo, se analizan casos en que se plantean dudas acerca de si una persona tiene derecho a que se le otorgue el estatuto de prisionero de guerra, y se señala la disposición que ha de tomarse en esos casos, atendiendo al segundo párrafo del artículo 5 del III Convenio de Ginebra (“Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo, dichas personas se benefician de la protección del Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto”). El análisis de la norma de derecho que se incluye en este artículo y el examen de la práctica del Estado interesado permiten afirmar que puede haber lugar a una contestación si hay fuertes razones para creer que un detenido no recae en la categoría de las definiciones clásicas de combatiente o si las personas que no parecen corresponder a esas categorías solicitan ser tratadas como prisioneros de guerra. Un “tribunal competente” no necesariamente debe ser un tribunal judicial y garantizar el conjunto de los derechos otorgados a una persona citado ante un tribunal penal, ya que los derechos fundamentales a un procedimiento regular, cuya naturaleza consuetudinaria es reconocida por el derecho internacional humanitario, no se pueden derogar. Toda tentativa de los Estados de soslayar esas garantías judiciales mínimas es contraria al espíritu y a la letra del derecho internacional humanitario y también contradice la legislación de derechos humanos que rige el derecho de las personas que detentan un poder.
    El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra del 12 de agosto de 1949 (III Convenio de Ginebra o CG III), considerado generalmente como parte del derecho consuetudinario de los conflictos armados, sienta, entre otros, dos principios cardinales. El primero es que un prisionero de guerra no puede ser juzgado y castigado por el mero hecho de haber participado en las hostilidades. El segundo es que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y su repatriación definitiva. El estatuto de prisionero de guerra es, por consiguiente, de capital importancia para una persona capturada que cae en poder de una Potencia enemiga, tanto desde el punto de vista del estatuto jurídico como del trato que debe recibir. Si a una persona no se le concede el estatuto de combatiente, se le puede juzgar por haber cometido un acto de beligerancia. En los casos que esta infracción penal se castigue con pena capital de conformidad con la jurisdicción nacional, la ausencia del estatuto de prisionero de guerra puede ser un asunto de vida o muerte.
    Por lo tanto, cuando se duda del estatuto de prisionero de guerra de una persona capturada, la cuestión de cómo determinar el estatuto adquiere un significado crucial; lo que no pasaron por alto los delegados asistentes a la Conferencia Diplomática de Ginebra en 1949, cuando se negoció el III Convenio de Ginebra. En consecuencia, este Convenio dispone que si hay dudas respecto del estatuto de prisionero de una persona capturada que ha cometido un acto de beligerancia, corresponde a un tribunal competente determinar su estatuto. Sin embargo, el Convenio no establece la composición del tribunal, como tampoco especifica los derechos de una persona cuyo estatuto se halla sujeto a determinación. Por su vaga redacción, el artículo 5 (segundo párrafo) del III Convenio de Ginebra elude el problema de la composición de un tribunal competente y de las garantías judiciales que han de acordarse a quienes ante él comparezcan. Tampoco responde a la cuestión de cómo puede surgir la duda respecto del estatuto de prisionero de guerra.

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  30. BR.:Eudo. E. gonzalez. f.
    CI:19.200.393

    Prisioneros de guerra y otras personas privadas de libertad.

    Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo adicional I de 1977.

    El estatuto del prisionero de guerra sólo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales.

    Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades. Su detención no es una forma de castigarlos, sino de evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al terminar las hostilidades.

    La potencia detenedora puede enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que son lícitos en virtud del DIH.

    Los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad en todas las circunstancias. Están protegidos contra todo acto de violencia, así como contra las intimidaciones, insultos y la curiosidad pública.

    El DIH también define condiciones mínimas de detención que se refieren a alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene y atención médica.

    El cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I también brindan protección amplia a los internados civiles durante los conflictos armados internacionales. Si lo justifican razones imperiosas de seguridad, una parte en conflicto puede someter a los civiles a residencia forzosa o a internamiento. Por ello, el internamiento es una medida de seguridad y no se lo puede utilizar como una forma de castigo. Ello significa que cada persona internada debe ser liberada apenas dejen de existir las razones que exigieron su internamiento.

    Las normas relativas al trato y a las condiciones de detención de los internados civiles que establece el DIH son muy similares a las aplicables a los prisioneros de guerra.

    En los conflictos armados no internacionales, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II disponen que las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto también deben ser tratadas con humanidad en todas las circunstancias. En particular, están protegidas contra el homicidio, la tortura, así como contra los tratos crueles, humillantes y degradantes.

    Las personas detenidas por haber participado en las hostilidades no son inmunes a los procesos penales por esa participación conforme al derecho interno aplicable.

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  31. BR.:Gutiérrez Eunice X, C.I.: 10781571
    7º Semestre LAD-N01. DIH I.

    PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES RELATIVOS AL INTERNAMIENTO O DETENCIÓN ADMINISTRATIVA EN CONFLICTOS ARMADOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA.

    Según exposición llevada a cabo en fecha 10-06-2013, y compartida con el Sr. Robinson M La Cruz, se mencionaron aspectos importantes y relativos al tema.
    Dichos principios y garantías tienen su base en el DIH, los DH, normas de los diferentes Convenios y Protocolos que intentan normar y regular las distintas causales de privación de libertad por razones de seguridad en conflictos armados internacionales, no internacionales y otras situaciones de violencia. Estableciéndose un mínimo de aplicabilidad en todos los casos de privación de libertad enmarcados en razones de seguridad.
    Para lo que debemos de conocer que se entiende por internamiento o detención administrativa a toda medida de control excepcional en conflictos armados de carácter internacional o no, donde se priva de la libertad a una persona sin distingo de sexo o edad por parte del Estado, ya que representa o supone una amenaza real para la seguridad actual o futura del Estado. Cabe destacar que estas detenciones no son vinculantes con procesos judiciales o penales. Se realizan por el Estado con el fin de su protección, dejando ver una diferencia de la privación de libertad en conflictos armados, situaciones de violencia, política y jurídica y es de forma individual no en colectivo.
    Esta práctica se ha hecho cada vez más frecuente por lo que la protección de los derechos de las personas objeto de esta detención se procura normar, siendo los mecanismos insuficientes para la revisión periódica, legalidad o impugnación de la detención y demás temas relacionados con la seguridad, salud e integridad física de la persona. Entendiendo que el internamiento debe terminar cuando el Estado considere que no existen motivos que atenten contra su seguridad.
    Para listar las garantías de las personas objeto de esta medida, se toman como referencia el Convenio IV de Ginebra, Protocolo Adicional I (art 75), Protocolo II (art 3), y demás normas consuetudinarias del DIH, que nos permiten reunir un mínimo de consideraciones o garantías procesales como son los DERECHOS a: - Ser informado de los motivos de su internamiento o detención administrativa. - Ser inscrito en el registro y a permanecer en un lugar oficialmente reconocido. – Notificar el internamiento o detención administrativa de extranjeros. - Que se tiene a impugnar, brevemente la legalidad de su detención. – Al examen de la legalidad del internamiento por un organismo independiente e imparcial. - Asistencia jurídica. - Que se revisión periódica de la legalidad y decisión de la detención. – Asistir en persona a las deliberaciones. - A mantener comunicación y visitas de familiares. - Asistencia médica si lo requiere su estado de salud. - A poder presentar peticiones y quejas por tratos y condiciones de detención.

    En la actualidad algunos organismos internacionales procuran asistir a personas en casos de detenciones administrativas y entre ellas se destaca la CICR, quien lleva cifras de detenciones, realiza visitas y procura conversaciones con los Estados a fin velar por que se cumplan las condiciones mínimas en procesos y condiciones de personas objeto de ésta medida.

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  32. La situación jurídica de los combatientes ilegales / no privilegiados
    7º Semestre, Sección LAD-N01 - Régimen Nocturno
    Los días jueves 6 y lunes 17 de junio de 2013, Juan Carlos Cagua y Rosa Quevedo de Azuaje.
    Realizamos la exposición del siguiente tema: La situación jurídica de los combatientes ilegales / no privilegiados.
    Los combatientes son objetivos militares lícitos. En sentido amplio, los miembros de las fuerzas armadas (con excepción del personal sanitario y de los capellanes) son combatientes. Las condiciones para obtener el estatuto de combatiente y de prisionero de guerra figuran en el artículo 4 del Convenio de Ginebra III.
    El combatiente ilegal, sólo es pertinente en el contexto del derecho aplicable en los conflictos armados internacionales, tal como están definidos en los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I.
    El derecho aplicable en los conflictos armados sin carácter internacional no prevé un privilegio del combatiente (es decir, el derecho a participar en las hostilidades y la impunidad por actos lícitos de hostilidad).
    En caso de captura o detención, la situación de todas las personas que no participan directa o activamente en las hostilidades o que han dejado de participar en ellas está regida por las disposiciones pertinentes de derecho internacional humanitario (es decir, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II, en particular los artículos 4-6), así como del derecho internacional consuetudinario pertinente.
    Los combatientes ilegales no tienen derecho a protección alguna en virtud del derecho internacional humanitario. Si reúnen los requisitos de nacionalidad estipulados en el artículo 4 del Convenio de Ginebra IV, están sin lugar a dudas protegidos por ese Convenio.
    El hecho de que una persona haya participado ilícitamente en las hostilidades no es un criterio para excluir la aplicación del Convenio de Ginebra IV, aunque puede constituir una razón para derogar algunos derechos de conformidad con el artículo 5 de ese instrumento.
    Las protecciones específicas del Convenio de Ginebra IV dependen de la situación en que esas personas se encuentran cuando caen en poder del enemigo. Son más amplias cuando los combatientes ilegales caen en poder del enemigo en un territorio ocupado. Por lo que respecta a aquellos que caen en poder del enemigo en territorio de éste, las protecciones previstas por el derecho internacional humanitario también están bastante desarrolladas; en cambio, lo están mucho menos en lo que concierne al combatiente que es capturado en el campo de batalla, donde no se ha establecido control real alguno, en función de la interpretación que se haga del concepto de ocupación. Las garantías previstas en el artículo 75 del Protocolo I, son las protecciones fundamentales aplicables a todas las personas, incluidos los combatientes ilegales, que caen en poder de una Parte en un conflicto armado internacional, independientemente de si pertenecen o no pertenecen al ámbito de aplicación del Convenio de Ginebra IV.



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  33. Rosana silva CI 15098922. La guerra en Siria y los detenidos. Semestre Seccion 01. Situación de la guerra en Siria y los detenidos.
    La situacion en la que se encuentra Siria desde el año 2011, ha devastado gran parte del pais debido a la diferencias existentes entre el gobierno y gran parte del pueblo que no esta de acuerdo con el sistema de gobierno, es inconsevible ver como el ser humano por obtener el poder no le importa acabar con miles de vidas inocentes y corrompir a los niños sembrandole odio,rencor para lograr sus fines. La Guerra Civil Siria —o simplemente Guerra de Siria— es un conflicto bélico en curso en Siria, derivado de la denominada Primavera árabe, entre rebeldes opuestos al gobierno del partido Baath dirigido por Bashar al-Assad y el ejército regular sirio. Se inició el 26 de enero de 2011, influida por otras protestas simultaneas en países del mundo árabe que exigían profundos cambios en sus gobiernos y que han sido descritas como "sin precedentes" Como en Túnez, Egipto, Libia y Baréin, parte de los manifestantes reclamaban más libertades y democracia plena, así como un mayor respeto de los derechos humanos. Sin embargo, con el paso del el tiempo, el objetivo de la rebelión se ha centrado en el derrocamiento del Gobierno de Bashar al-Assad.

    El conflicto inició en el año 2011 con una serie de protestas pacíficas en contra del gobierno y en especial del presidente Bashar al-Assad, las cuales se fueron intensificando a lo largo del mismo año. La represión violenta de las manifestaciones provocó que una parte de la sociedad civil y sectores del ejército se alzaran en armas formando el llamado Ejército Libre de Siria. Para finales de 2011, los rebeldes —como se llama a quienes se enfrentan con el gobierno—, habían comenzado una guerrilla en el norte del país en donde intentaban dominar localidades y que posteriormente se extendería a lo largo del territorio sirio. A inicios de 2012, La rebelión popular fue dando pie a enfrentamientos armados hasta desembocar en guerra civil como tal a lo largo de 2011. En 2012 se intensificaron de manera creciente los combates, así como la dureza de los ataques del ejército sirio a las ciudades parcial o completamente ocupadas por los rebeldes, destacando la ofensiva sobre Homs, que convirtió la antigua Emesa en la ciudad más dañada de la guerra hasta entonces. La guerra tomó un curso más serio y decisivo cuando entre junio y agosto de 2012, los rebeldes tomaron el control del este de Alepo y mantienen numerosos frentes en la capital Damasco, en a las respectivas Batalla de Alepo y Batalla de Damasco. La primera continúa hasta la actualidad con enfrentamientos diarios que tienen la ciudad devastada, con la mayoría del territorio en manos de los rebeldes en mayo de 2013. En Damasco, el ejército sirio logró hacer retroceder a los rebeldes, aunque persisten combates y atentados con frecuencia.
    Según Naciones Unidas, la guerra en Siria ha dejado a 4 millones de personas en situación de crisis y a 1.000.000 refugiadas en otros países. Además, los muertos en el conflicto superan los 80.000[69] y los heridos aumentan al doble. Esto hace de la guerra la más extensa, mortal y sangrienta de la Primavera árabe y el peor conflicto que haya ocurrido en la historia de Siria.

    Sus miles de muertos, convierten a este conflicto en la segunda peor guerra del Siglo XXI, sólo por debajo de la Guerra de Irak

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  34. Jose Antonio Guarirapa Perez C.I.: 19.678.235
    EL DIA LUNES 17-06-2013 A LAS 6:30 pm.
    Expusimos el caso Situación en la Republica de Sudán y los Detenidos.
    En donde explicamos muchos puntos importante entre ellos cuando sudan del sur y sudan toman la decisión de separarse eso fue En enero de 2011, el pueblo de Sudán del Sur votó a favor de separarse del Sudán en un proceso de referendo dispuesto por el Acuerdo General de Paz. Firmado en Kenia en 2005, este acuerdo fue el resultado de un largo proceso de negociación entre el Gobierno sudanés y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLA/M) tras 22 años de guerra. La separación oficial entre el Sudán y Sudán del Sur tuvo lugar el 9 de julio de 2011 de manera pacífica, con celebraciones generalizadas del pueblo sudanés.
    En donde Sudán del Sur se separó del Sudán adquirió el 75 por ciento de las reservas petroleras del país, pero los oleoductos atraviesan el Sudán para llegar al Mar Rojo. Las relaciones entre ambos países se han caracterizado por conflictos por el Oleoducto del Gran Nilo y la disputada región de Abyei, rica en petróleo y reclamada por los dos lados como parte de su territorio soberano. Ha habido desacuerdo entre los dos antiguos enemigos en la guerra civil, quienes difieren sobre el monto que Sudán del Sur debería pagarle al Sudán por derechos de tránsito.
    Otro punto fue sobre el derecho humano, Las WHRD sudanesas fueron detenidas junto a sus hijas e hijos sin acceso a representación legal y luego transferidas a la prisión de Al-Obeid. Desde entonces han sufrido tortura, violencia sexual y condiciones inhumanas de encarcelamiento.
    La FIDH
    Insta a las partes en conflicto en Kordofán del Sur, Nilo Azul y Darfur a que pongan fin inmediatamente a las hostilidades y cumplan con sus obligaciones regionales e internacionales, garantizando la protección de civiles contra violaciones de derecho internacional humanitario y de derechos humanos.
    Avance hacia una paz duradera entre Sudán y Sudán del Sur? El 5 de enero, en Etiopía, los Presidentes de ambos países alcanzaron el último acuerdo de paz, pero su fiabilidad está –como siempre– en tela de juicio: todos los anteriores, desde la independencia del sur en julio de 2011, se han convertido en “papel mojado”.

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  35. BR.: VEZGA O. MARIANELA, C.I-10.786.190
    Situación en la Republica de Sudán y los Detenidos.
    Crisis humanitaria.- En deterioro que ha incluido ataques indiscriminados contra civil, bombardeos aéreos continuos y denegación de asistencia humanitaria, lo cual ha provocado el desplazamiento de millares de personas en la región de los Montes Nuba.
    Las WHRD.- sudanesas fueron detenidas junto a sus hijas e hijos sin acceso a representación legal y luego transferidas a la prisión de Al-Obeid. Desde entonces han sufrido tortura, violencia sexual y condiciones inhumanas de encarcelamiento.
    La FIDH .-Insta a las partes en conflicto en Kordofán del Sur, Nilo Azul y Darfur a que pongan fin inmediatamente a las hostilidades y cumplan con sus obligaciones regionales e internacionales, garantizando la protección de civiles contra violaciones de derecho internacional humanitario y de derechos humanos.
    Avance.- Hacia una paz duradera entre Sudán y Sudán del Sur? El 5 de enero, en Etiopía, los Presidentes de ambos países alcanzaron el último acuerdo de paz, pero su fiabilidad está –como siempre– en tela de juicio: todos los anteriores, desde la independencia del sur en julio de 2011, se han convertido en “papel mojado”.

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  36. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas
    En el presente informe se describen las tendencias y los problemas más importantes en el ámbito de la asistencia humanitaria a lo largo del último año y se analizan dos cuestiones temáticas de interés: el respeto y la aplicación de los principios rectores de la asistencia humanitaria en el plano operacional, y las repercusiones de los problemas y las tendencias actuales mundiales en la prestación eficaz de asistencia humanitaria. El informe contiene una descripción de los principales procesos en curso dirigidos a mejorar la coordinación de la asistencia humanitaria y concluye con algunas recomendaciones para continuar reforzando la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas.
    Panorama general de las tendencias y los problemas
    en la esfera humanitaria
    Las necesidades de asistencia humanitaria continúan aumentando en todo el mundo, desencadenadas y alimentadas por el conflicto armado, los desastres naturales y los problemas a nivel mundial. Estos últimos incluyen las condiciones climatológicas adversas debidas al cambio climático, la crisis financiera y la mala situación económica mundial, la pobreza extrema, la escasez de recursos, el crecimiento demográfico, la rápida urbanización y la volatilidad de los precios de la energía.
    A nivel mundial, se estima que hay 27 millones de desplazados internos como consecuencia de conflictos armados. A finales de 2009, habían recibido asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 10,4 millones de refugiados, casi tantos como en 2008.
    En 2009 se registró un menor número de desastres asociados con los peligros naturales.
    Desastres asociados a los peligros naturales
    La primera mitad de 2010 se caracterizó por varios terremotos de gran intensidad que afectaron a millones de personas y ocasionaron pérdidas de miles de millones de dólares en daños.
    El 27 de febrero de 2010, un terremoto de 8,8 grados de magnitud sacudió Chile. Este seísmo afectó a más de 2 millones de personas y causó 486 muertos. Las fuentes del Gobierno comunicaron 30.000 millones de dólares en daños en viviendas, salud, educación, medios de vida e infraestructura.

    Si bien la incidencia media de los ciclones tropicales fue inferior a la media en 2009, en septiembre y octubre, tres tifones consecutivos azotaron Filipinas y afectaron a más de 10 millones de personas, de las cuales aproximadamente 700.000 se convirtieron en desplazados.
    El carácter errático del régimen de precipitaciones afectó a millones de personas en diversas regiones del mundo.
    La variabilidad del clima, la inseguridad y el limitado acceso de los agentes humanitarios siguió afectando al Cuerno de África, donde aproximadamente 23 millones de personas siguen necesitando asistencia de emergencia.
    A petición de los gobiernos, durante el período de que se informa se enviaron misiones de las Naciones Unidas de evaluación y coordinación en casos de desastre en respuesta a situaciones de emergencia en Albania, Benin, Burkina Faso, China, las Comoras, El Salvador, Filipinas, Haití, Indonesia, las Islas Cook, Nicaragua, la República Dominicana, Samoa y Ucrania.

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