martes, 12 de marzo de 2013

BIENVENIDOS... COLOQUEN SUS COMENTARIOS DEL 1º CORTE


Estimados compañeros de clases, ya esta abierto el Blog. Recuerden que es solo con fines académicos, hecho por el cual se les agradece el mayor respeto y disciplina posible. Hangan clip aquí para colocar sus comentarios de la asiganacion del 1er Corte de Nota.

20 comentarios:

  1. Alumno: Apoto José Antonio.
    C.I. 13.768.984
    Sección 01
    Aula 506
    Cátedra: Derecho Internacional Humanitario.
    Tema: Resumen y Análisis de la Convención Sobre Municiones en Racimo (2008)

    Acuerdo en la conferencia diplomática de Dublín sobre bombas de racimo (ARI)
    ARI Nº 65/2008 - 23/06/2008

    - Resumen: Las municiones de racimo son proyectiles que se abren durante su trayectoria, dejando caer centenares de cargas explosivas que se fragmentan en submuniciones y se dispersan en el momento del impacto. Dado que el riesgo que generan persiste tras los conflictos y que afecta a la población civil, un grupo de países y de organizaciones no gubernamentales han puesto en marcha un proceso para acordar su prohibición. Al igual que ocurriera con las minas antipersonal, la campaña de sensibilización trasnacional ha tenido éxito y en Dublín se acaba de cerrar el 30 de mayo el texto del acuerdo que prohíbe su uso, desarrollo, fabricación, adquisición y almacenamiento.

    - Análisis: Las municiones de racimo (también llamadas de fragmentación o de dispersión) son proyectiles de caída libre o dirigida que pueden ser lanzados desde tierra, mar o aire (en ese caso reciben el nombre de bombas de racimo) y que se abren durante su trayectoria, dejando caer centenares de cargas explosivas que se fragmentan en submuniciones y se dispersan en el momento del impacto. Su uso produce efectos indiscriminados y desproporcionados. En primer lugar, al extenderse por una zona de gran amplitud, resulta muy difícil delimitar su impacto a un objetivo concreto. Por otro lado, parte de las municiones que se desprenden de cada racimo no llega a explosionar hasta en un 30% de los casos, convirtiendo el área afectada en un amplio campo de minas, con un peligro evidente para los habitantes de la zona, que se perpetúa una vez finalizado el conflicto armado. Este tema ha suscitado el interés de las organizaciones humanitarias y de cooperación al desarrollo que trabajan en escenarios de reconstrucción tras los conflictos en lugares como Líbano, Kosovo y Camboya, así como de un grupo de países encabezados por Noruega, quienes han impulsado un proceso internacional que ha concluido en Dublín con un tratado que prohíbe el uso, desarrollo, fabricación, adquisición y almacenamiento de las municiones de racimo.

    - Conclusiones: Los tratados de desarme ocurren con muy poca frecuencia y con menor aún se logra la prohibición total de un tipo concreto de armamento. Analizado desde distintas perspectivas, el texto acordado en Dublín es, sin duda, un hito histórico. Legalmente, supone un documento que creará jurisprudencia en el derecho internacional humanitario en numerosos aspectos, como el que respecta a la atención a las víctimas y supervivientes. En cuanto a sus efectos concretos, el tratado prohíbe el uso de todas las bombas de racimo utilizadas hasta la actualidad en conflictos armados y en lugares como Laos, Camboya, Líbano, Irak, Afganistán y Kosovo, aunque se podrán seguir empleando las permitidas por el tratado mientras no se prohíban en el futuro. Además, se ha avanzado mucho en la estigmatización de las municiones de racimo, por lo que, incluso si algunos Estados no la han firmado (entre ellos, importantes productores como EEUU, Rusia, China, la India, Pakistán e Israel), su uso va a ser a partir de ahora mucho más difícil de justificar, algo parecido a lo que ocurrió tras la firma de la Convención de las Minas Antipersonal en 1997. Desde entonces, incluso los Estados no miembros de la misma han modificado sensiblemente su política respecto al uso de este tipo de armamento, por lo que cabe concluir que del mismo modo que la convención antiminas se ha convertido en una suerte de derecho consuetudinario internacional, la convención contra las municiones de racimo aspira a tener efectos mucho más amplios que los explicitados en el texto.

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  2. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
    NÚCLEO CARACAS - COORDINACIÓN DE ADMÓN DE DESASTRE
    7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I

    PROF. DAMIAN NIETO CARRILLO
    BR.: LA CRUZ S. ROBINSON, C.I.: 18357495

    RESUMEN

    CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL
    DELITO DE GENOCIDIO, (1948)

    La realidad del genocidio ha sumido la historia de la humanidad durante siglos. En 1945, no existía ninguna definición legal específica. No fue hasta 1944 que surgió una palabra para semejante acto, y hasta 1948 que este acto se penalizó formalmente en el derecho internacional.

    Para el día 9 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas para la Asamblea General aprobó el tratado internacional Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, estructurado en solo 19 artículos que dice lo siguiente:

    "… Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
    - Matanza de miembros del grupo;
    - Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
    - Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
    - Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
    - Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. "(Artículo 2)

    De acuerdo con la Convención, los actos de genocidio, conspiración para cometer genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio, tentativa de cometer genocidio y complicidad en el genocidio-son punibles. Los individuos o grupos que cometen estos actos serán castigados, independientemente de su situación-es decir, tanto si se trata de gobernantes, funcionarios o particulares.

    La Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio fue adoptadaen 1948, pero entro en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.

    Sin embargo, en la Convención queda claramente establecida la responsabilidad individual. Ello porque el Convenio fue pensado para actos de genocidios internos, no externos (o sea, los que comete un Estado contra otro). Y porque un Estado no se comprometería a ser castigado. Además, está el hecho que, si bien su artículo I obligaría a todas las partes a prevenir y sancionar este delito, los Estados pueden evadir esa responsabilidad haciendo reservas al artículo IX, cosa que fue objeto de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

    Para el 1° de julio de 2000, 130 Estados habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella. Además, tres Estados habían firmado la Convención. Venezuela ratifico la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por Adhesión el 12 de julio de 1960.

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  3. Integrante: Colmenares Cermeño, Edgar Alexander.
    C.I. Nro. 14.874.566
    7mo. Semestre Seccion LADN01.
    Catedra: Derecho Internacional Humanitario I.
    Prof: Gral. Damian Nieto.
    Tema: Convencion sobre la Prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destruccion (1.997)

    Resumen:
    El Tratado de Ottawa o la convencion sobre la prohibicion de minas antipersonales, formalmente denomidada Convencion sobre la prohibicion del empleo, almacenamiento, produccion y transferencia de minas antipersonales y sobre su destruccion es un tratado internacional de desarme que prohibe la adquisicion, produccion, el almacenamiento y la utilizacion de minas antipersonales.
    La convencion fue dispuesta para su firma los dias 3 y 4 de Diciembre de 1.997 y depositada el 15 de Diciembre del mismo año en la ciudad de Nueva York, ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Entro en vigor el 1ero. de Marzo de 1.999.
    La convencion fue negociada a fin de paliar las insuficiencias del protocolo II (Sobre la prohibicion o la limitacion del empleo de minas, trampas y otros dispositivos)de la convencion sobre ciertas armas convencionales que varios estados juzgaban inadecuadas para responder eficazmente al desafio de la prohibicion total de minas antipersonales.
    A pesar del gran apoyo internacional a la convencion, su exito sigue siendo mitigado porque la mayoria de los estados productores o utilizadores de minas antipersonales se niega adherirse al texto.
    Para Febrero del 2.009, 156 paises han ratificado el tratadoy dos estados lo han firmado, pero sin ratificarse. 37 Estados, incluyendo la Republica Popular China, La India, La Federacion Rusa y Los Estados Unidos de America no son parte de la convencion.

    Principales disposiciones de la convencion:

    - Nunca emplear, poner a punto, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas antipersonales (Art. I).
    - Destruir todas las minas antipersonales en su posesion a mas tardar 4 años despues de la entrada en vigor de la convencion para este estado miembro (Art. IV).
    - Destruir todas las minas antipersonales presentes en zonas de su territorio dentro de los 10 años despues de la entrada en vigor de la convencion para ese estado miembro y despues de haberlas identificado y señalado (Art. IV).
    - Tomar todas las medidas legislativas apropiadas para prevenir y reprimir toda actividad prohibida a un estado miembro en virtud de la convencion (Art. IX).
    - Es posible conservar un pequeño numero de minas antipersonales a fin de capacitar en tecnicas de deteccion y destruccion de minas (Art. III).

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  4. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL
    EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
    NUCLEO – CARACAS
    SECCIÓN: LAD-N01, SEMESTRE: 7mo.
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANIATRIO I
    Prof. Gral. Damián Nieto
    Br. Rosa Quevedo de Azuaje
    LAS REGLAS DE LA GUERRA AÉREA
    Las Reglas contenidas en el proyecto de La Haya de 1923, nunca fueron aprobadas con carácter vinculante, esto es, jurídicamente obligatorio, pero al momento de su conclusión fueron consideradas como un serio y autorizado intento de clarificar y formular reglas sobre la conducción de las hostilidades aéreas, las que se corresponden ampliamente con las normas consuetudinarias y los principios generales que subyacen en el derecho de la guerra aplicable en tierra o mar.
    Haciendo un poco de historia, encontramos que las primeras codificaciones de reglas sobre guerra aérea fueron las Declaraciones de La Haya de 1899 y de 1907. La primera de ellas (Declaración I) que prohibía el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos y otros métodos de similar naturaleza, entró en vigencia en 1900, pero de acuerdo con sus propios términos, expiró al cabo de 5 años. Fue reemplazada por la segunda, (Declaración XIV), que entró en vigencia en 1909, prohibiendo la descarga de proyectiles y explosivos desde globos, la cual técnicamente se podría considerar aún vigente.
    La Declaración de 1907 tiene en la actualidad un escaso o poco significativo valor. En primer lugar, porque muchos Estados importantes, entre ellos Francia, Alemania, Italia, Japón y Rusia nunca la ratificaron o adhirieron a ella, y además porque en 1942 una de las dos grandes potencias obligadas por ella, los Estados Unidos, anunciaron que ya no observarían sus disposiciones. (Al igual que la Declaración I de 1899, la de 1907 contiene una “cláusula general de participación”, la que afecta su aplicación técnica en hostilidades cuando no todos los beligerantes son partes en ella).
    La problemática de la guerra aérea fue posteriormente tratada en una reunión que sostuvo en Madrid en 1911 el Instituto de Derecho Internacional, el que recomendó que la guerra aérea no debería causar a la población civil un daño mayor que la guerra terrestre o marítima, pero esta recomendación no fue en definitiva legislada por los Estados.
    La experiencia de la Primera Guerra Mundial demostró claramente la apremiante necesidad de regular la guerra aérea mediante una completa codificación, pero la certeza del tremendo potencial militar que ya en ese momento constituían las aeronaves se constituyó en un serio obstáculo para lograr los acuerdos necesarios.
    La Comisión se reunió en La Haya, y en febrero de 1923 emitió un Informe General sobre la Revisión de las Reglas sobre la Guerra Aérea, cuya II Parte fueron precisamente las conocidas como Reglas sobre la Guerra Aérea, consistiendo su parte primera en reglas sobre el control de la radiofonía en tiempo de guerra. Poco después de formulado el proyecto de La Haya de 1923 se logró un importante acuerdo relacionado con la guerra aérea: el Protocolo de Ginebra sobre la guerra bacteriológica y uso de armas químicas (gases) de 1925.
    Durante la Segunda Guerra Mundial la práctica indiscriminada de bombardeos aéreos sobre objetivos no siempre militares por parte de todos los beligerantes vulneró seriamente la aplicación de los más fundamentales principios desarrollados con respecto a la guerra aérea.
    En la medida que dichas prácticas han continuado con posterioridad a la última conflagración mundial, como en el caso de la guerra de Vietnam, el verdadero significado de algunos principios contenidos en las Reglas de La Haya de 1923 parece estar seriamente cuestionado.

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  6. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
    NÚCLEO CARACAS - COORDINACIÓN DE ADMÓN DE DESASTRE
    7º SEMESTRE, SECCIÓN LAD-N01 - RÉGIMEN NOCTURNO
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    PROF. DAMIAN NIETO

    Br.: GIAN PIERO PRADO OROZCO
    C.I. 14.202.984

    Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado - 1954

    A lo largo de la historia innumerables ciudades han sido devastadas en medio de graves conflictos bélicos. De dicha destrucción no ha escapado parte del patrimonio cultural de la humanidad que, en muchos casos, había logrado ser preservado durante siglos. La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, suscrita en la Haya el 14 de mayo de 1954 (“Convención de la Haya de 1954”), es la culminación de los numerosos esfuerzos desplegados durante el siglo XX para impedir que los conflictos bélicos provoquen la destrucción de tesoros históricos o artísticos irremplazables. Un destacado papel le correspondió desempeñar en este proceso a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

    Comprende bienes muebles e inmuebles, esto es, monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, así como colecciones científicas de todo tipo, cualquiera que sea su origen o propiedad.
    Los Estados que son parte en la Convención cuentan con una red de más de 115 Estados que, de común acuerdo, han decidido atenuar las consecuencias que podría tener un conflicto armado en los bienes culturales mediante la aplicación de las siguientes medidas:
    •Adopción de medidas de salvaguardia en tiempo de paz, como la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras, la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes, y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales.

    • Respeto de los bienes culturales situados en sus respectivos territorios así como en el territorio de otros Estados Parte, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de cualquier acto de hostilidad respecto a ellos.
    • Estudio de la posibilidad de registrar un número restringido de refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande en el Registro internacional de los bienes culturales bajo protección especial con objeto de colocar esos bienes bajo protección especial.
    • Estudio de la posibilidad de marcar determinados edificios y monumentos importantes con el emblema distintivo de la Convención.
    • Establecimiento de unidades especiales de las fuerzas armadas encargadas de la protección de los bienes culturales.
    • Sanciones por violación de la Convención.
    • Amplia promoción de la Convención ante el público en general y grupos destinatarios como los profesionales del patrimonio cultural, los militares o los organismos encargados de la aplicación de la ley.

    El patrimonio cultural refleja la vida de la comunidad, su historia e identidad. Su preservación ayuda a reconstruir comunidades desmembradas, a restablecer su identidad, a crear un vínculo con su pasado y a crear un vínculo entre el pasado, el presente y el futuro.

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  8. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
    NÚCLEO CARACAS – LIC. DE ADMÓN DE DESASTRE
    SECCIÓN LADN01, 7º SEMESTRE.
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    PROF. DAMIAN NIETO CARRILLO
    BR.: CAGUA DUARTE, Juan Carlos, C.I.: 12.833.328

    SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

    El segundo protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, aprobado en La Haya (Países Bajos) el 26 de marzo de 1999, pretende complementar a la convención en lo relativo a las relaciones entre las partes en conflicto y adoptar medidas de salvaguarda en tiempo de paz, como la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para la protección adecuada in situ ,contra incendios, el derrumbamiento de estructuras, la preparación del traslado de bienes, o en casos de ser necesario, conceder la protección reforzada a un bien cultural y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes, muebles e inmuebles culturales tanto en conflictos armados internacionales como en conflictos no internacionales.

    1. Para los fines de la presente Protocolo, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:

    (a) bienes muebles e inmuebles, esto es, monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, así como colecciones científicas de todo tipo, cualquiera que sea su origen o propiedad.
    (b) los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado (a), tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado (a);
    (c) Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados (a) y (b), que se denominarán «centros monumentales».


    El presente protocolo contempla lo siguiente:

    • La protección salvaguarda y respecto: a los bienes culturales
    • Precauciones en el ataque: cuando se prever que causará incidentalmente daños a los bienes culturales protegidos.
    • La Ocupación: total o parcialmente e territorio de otra Alta Parte Contratante.
    • Protección reforzada: Cada Parte someterá al Comité una lista de los bienes culturales para los que tiene intención de solicitar la concesión de la protección reforzada.
    • Responsabilidad penal y jurisdicción: Cometerá una infracción en el sentido de este Protocolo cuando, deliberadamente se viole la Convención o del presente Protocolo.
    • Protección de los bienes culturales en los conflictos armados de carácter no internacional: El presente Protocolo se aplicará en caso de conflicto armado que no tenga carácter internacional y que se haya producido en el territorio de una de las Partes.
    • Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado: Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Estará compuesto por doce Partes que serán elegidas por la Reunión de las Partes.
    • Colaboración de la UNESCO: Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir a la ayuda técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para organizar la protección de sus bienes.

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  9. Alunno : Eudo Eli Ginzalez Fernadez
    C.I. Nro. 19.200.393
    7mo. Semestre Seccion LADN01.
    Catedra: Derecho Internacional Humanitario I.
    Prof: Gral. Damian Nieto

    Resumen:

    Protocolo sobre armas laser cegadores protocolo IV 1995.

    La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados también suele conocerse como la Convención sobre ciertas armas convencionales. También llamada Convención sobre armas inhumanas.

    El propósito y objetivo de esta Convención es la restricción del uso de ciertos tipos de armas que causan a los combatientes lesiones excesivas o sufrimientos innecesarios, o que afectan a los civiles de manera indiscriminada directa o indirecta. La estructura de la Convención se adoptó incluyendo sus protocolos, para asegurar de esta manera su flexibilidad en el futuro.

    La Convención en sí sólo contiene disposiciones generales. Todas las prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas o sistemas de armas son objeto de los Protocolos anexos a la Convención.

    La Convención original con tres Protocolos anexos se adoptó el 10 de octubre de 1980 y se abrió a la firma durante un año desde el 10 de abril de 1981. Un total de 50 Estados firmaron la Convención, que entró en vigor el 2 de diciembre de 1983. En la actualidad, 111 Estados son partes en la Convención, y otros 5 la han firmado pero aún no la han ratificado

    Los tres protocolos iniciales son:
    1- Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables
    2- Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos.
    3- Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.

    Protocolo IV sobre armas láser cegadoras:

    Es aprobada el 13 de octubre del año 1995 durante la primera Conferencia de los Estados partes encargada del examen de la Convención y entró en vigor el 30 de julio del año 1998. En la misma conferencia los Estados miembro consolidaron el reglamento sobres las armas laser cegadora y otro artefacto. Esto como respuesta al aumento de número de victima a causa de esta armas.
    Claramente esta reflejados en los artículos 1, 2,3 y 4 del Protocolo IV sobre armas laser cegadoras.

    En cual hace hincapiés que las armas convencionales. Queda prohibido emplear arnas láser específicamente, como únicas o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de Ia vista.
    Esto con el fin de reducir el riesgo de vulnerabilidad ya que los Estados partes decidieron abordar la cuestión del ámbito de aplicación de la Convención y sus Protocolos. Que son aplicados sólo a situaciones de conflictos armados internacionales. Teniendo en cuenta el hecho de que la mayoría de conflictos hoy en día suceden dentro de las fronteras de un Estado, los Estados Partes acordaron enmendar la Convención.

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  10. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
    NÚCLEO CARACAS – LIC. DE ADMÓN DE DESASTRE
    SECCIÓN LADN01, 7º SEMESTRE.
    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I
    PROF. DAMIAN NIETO CARRILLO
    BR.: VEZGA O. MARIANELA, C.I-10.786.190
    Los principios de Nüremberg
    Los Principios de Núremberg son una guía para determinar qué constituye un Crimen de guerra. El documento fue creado por necesidad durante los Juicios de Núremberg a los miembros del partido Nazi tras la Segunda guerra mundial. En la resolución número 177 (II), párrafo (a) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se le solicitó a la Comisión de Derecho Internacional que «formulase los principios del derecho internacional reconocidos en la Carta de los Juicios de Núremberg y en las determinaciones del tribunal». Durante el curso de sus deliberaciones sobre este tema, surgió la pregunta de si la comisión debía determinar o no, y hasta que punto los principios contenidos en la carta y el juicio constituyen derecho internacional. Se concluyó que dado que los principios de Núremberg habían sido confirmados por la Asamblea General, la tarea confiada a la comisión no era dar su apreciación sobre si los principios eran ó no Derecho internacional sino solo formularlos. El texto dado a continuación fue aprobado por la comisión en su segunda sesión. El informe de la comisión también contiene comentarios sobre los principios.
    Principio I. Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeta a castigo.
    Principio II. El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.
    Principio III. El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.
    Principio IV. El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
    El 1° de octubre se cumplió un año más de la sentencia del caso judicial más importante del siglo XX: el juicio principal de Núremberg, decidido el mismo día en 1946..
    En efecto, en 1945, apenas finalizada la II Guerra Mundial, se firma el Acuerdo de Londres, mediante el cual, las potencias aliadas aprobaron el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado de enjuiciar a los criminales nazis, lo cual serviría para que, el 19 de enero de 1946, se creara el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, constituido por el general Douglas MacArthur, comandante supremo de las Fuerzas Aliadas cuya meta era juzgar a los jerarcas japoneses.
    Luego, en 1946 se aprueban por unanimidad en la ONU los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg, por el cual se establece la responsabilidad personal de quienes cometan hechos criminales contra la humanidad .Otra crítica muy fuerte fue la de que los jueces fueron nacionales de los países vencedores en la Segunda Guerra Mundial.




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  11. EUNICE GUTIERREZ8 de abril de 2013, 1:51

    7 º SEMESTRE, LAD-N01 DIH I
    BR.: GUTIERREZ, EUNICE CI 10.781.571
    PROTOCOLO I (1980)
    El Protocolo I es una enmienda 1977 de los Convenios de Ginebra de la protección de las víctimas de conflictos internacionales. Se reafirma los Convenios de Ginebra 1949 y añade aclaraciones, que dan cabida a la evolución de la guerra tras la 2da Guerra Mundial, y ratificado por 170 países.

    Protocolo I (1977) Protección de víctimas de conflictos armados Internacionales – Fragmentos no localizables. Ginebra 10-10-80
    Prohíbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

    -Protocolo I, sobre fragmentos no localizables
    -Protocolo II, sobre prohibiciones o restricciones sobre el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter Internacional.
    -Protocolo III, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.
    -Protocolo IV donde se prohíbe emplear como método de guerra las armas láser que causan ceguera.
    -Protocolo V, que regula los restos explosivos de guerra.

    Una prohibición es absoluta por no cumplir los requisitos generales del derecho de los conflictos armados o por circunstancias que la hacen indiscriminada. Establece el nuevo principio del criterio ecológico. El art. 35.3 del Protocolo I de 1977 se prohíbe el emplear “métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”.
    Dentro de la protección de la población civil y sus bienes dispone que: En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural, represalias o daños al medio ambiente natural que comprometan la salud o la supervivencia de la población.

    Las armas no letales “armas especialmente proyectadas y empleadas con el objetivo principal de inhabilitar a las personas o medios materiales, minimizando la probabilidad de causar daños permanentes”. Con mínimos de daños colaterales.

    ARMAS NUEVAS. cuando se estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, se debe determinar si su empleo, estaría prohibido por el citado Protocolo o por cualquiera otra norma de derecho internacional aplicable.
    Las armas no letales inhabilitantes, posible respuesta en los actuales conflictos armados o en las llamadas (ODG)”, misiones de las FA, Operaciones de Paz o de Policía de la ONU, la lucha contra el terrorismo, en una estrategia de seguridad nacional, en la preservación de la inmunidad de la población y sus bienes, el medio ambiente. Un escenario cívico-militar complejo en ocupación o de conflictos asimétricos, integrados por actores no estatales, grupos étnicos o religiosos, cárteles de la droga o nacionalismos extremos.

    Es necesaria una norma convencional específica y clara que regulen la conducción de las hostilidades, su implementación y la conveniencia de formar a miembros de las FA y policiales en su uso adecuado de armas que respete el estándar humanitario. Así, los esfuerzos de los Estados, ONU, la (NATO), entre otros y la doctrina humanitaria nos llevan a concluir sobre la necesidad de aprobar Convenios o Protocolos que regulen las armas no letales inhabilitantes.
    Normas generales
    Prohíbe, uso de armas que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios; que explotan ante un detector; contra la población civil y sus bienes de manera indiscriminada
    Los Edos y partes en conflicto que empleen armas deberán retirarlas finalizada las hostilidades; proteger a las personas civiles de los efectos, avisar, registrar y conservar información de ubicación; medidas de protección de las fuerzas y misiones de la paz y con fines humanitarios.
    Obligaciones de los Estados Partes
    - facilitar el intercambio de quipos y conocimientos en materia de desminado
    - celebrar conferencias e informes anuales y examinar el funcionamiento del Protocolo
    - adoptar medidas pertinentes, legislativas y de otra índole, para prevenir y reprimir las violaciones del Protocolo

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  12. José Antonio Moya Martinez 11566476
    7ºSemestre LAD 01 N.
    La Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) 1976.
    Proscribe el uso del medio ambiente como arma en los conflictos. Fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1976 y abierta para la firma el 18 de mayo de 1977, entró en vigor el 5 de octubre de 1978, cuando el Laos, el vigésimo estado parte, depositó su instrumento de ratificación. La Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (Convención ENMOD), es un instrumento de derecho internacional del desarme relacionado específicamente con la protección del medio ambiente en caso de hostilidades. Está prohibido el empleo del medio ambiente como medio de combate. El complemento esencial de las disposiciones de la Convención ENMOD son las disposiciones del Protocolo de 1977 adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, por la que están prohibidos los ataques directos contra el medio ambiente en caso de conflicto armado. En otras normas y principios del derecho internacional humanitario se garantiza también una protección al medio ambiente, aunque sin indicación expresa, en caso de conflicto armado. Se trata, en especial, de los principios generales consuetudinarios relativos a la conducción de las hostilidades, como el principio de distinción, que limita los ataques a los objetivos militares y el principio de proporcionalidad, que prohíbe el empleo de medios y métodos de combate que causen daños excesivos. ENMOD se inspiró en el rechazo global al uso del Agente Naranja y otras tecnologías de modificación ambiental en los años sesenta durante la Guerra de Vietnam y también con el temor que la tecnología estaba rápidamente alcanzando el punto en el que cambios ambientales catastróficos deliberados pudieran ser desencadenados como armas para uso hostil. A la fecha, ENMOD ha sido ratificado por setenta países, incluyendo grandes poderes como Rusia y los Estados Unidos. La ratificación entre los países del Sur es relativamente escasa. Se han llevado a cabo dos Conferencias de Revisión, en 1984 y 1992.

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  13. BR.: VEZGA O. MARIANELA, C.I-10.786.190
    Los principios de Nüremberg
    Los Principios de Núremberg son una guía para determinar qué constituye un Crimen de guerra. El documento fue creado por necesidad durante los Juicios de Núremberg a los miembros del partido Nazi tras la Segunda guerra mundial. En la resolución número 177 (II), párrafo (a) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se le solicitó a la Comisión de Derecho Internacional que «formulase los principios del derecho internacional reconocidos en la Carta de los Juicios de Núremberg y en las determinaciones del tribunal». Durante el curso de sus deliberaciones sobre este tema, surgió la pregunta de si la comisión debía determinar o no, y hasta qué punto los principios contenidos en la carta y el juicio constituyen derecho internacional. El texto dado a continuación fue aprobado por la comisión en su segunda sesión. El informe de la comisión también contiene comentarios sobre los principios. Además los Tribunales nacionales de muchos países y numerosas declaraciones gubernamentales se han referido a dichos principios, reforzando la prohibición absoluta del empleo de la fuerza, contenido en la Carta de la ONU, en violación del Derecho Internacional.

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  14. ROSANA SILVA CI: 15098922
    COMENTARIO:
    BUENAS TARDES EL CONVENIO A EL CUAL ME TOCO ANALIZAR FU EL DE LA PROTECCION A LOS MONUMENTOS ARTISTICOS E INSTITUCIONES ARTISTICA EN EL CUAL SE HA CONVENIDO POR MEDIO DE 8 ARTICULOS LA PROTECCION Y RESGUARDO DE LOS ANTES MENCIONADOS, ESTO SE REALIZARA POR MEDIO DE UNA BANDERA DISTINTIVA QUE TENDRAN LOS MONUMENTOS E INSTITUCIOENES PARA DIFERENCIARLAS. ADEMAS DE QUE TODOS LOS PAISES QUE QUIERAN PARTICIPAR Y NO SE ALLAN SUSCRITO PODRAN HACERLO CUANDO ASI LO QUIERAN, LOS ANTES MENCIONADOS SE PROTEGERAN EN TIEMPOS DE PAZ Y DE GUERRA Y DEBEN RESPETARSE: ASI COMO TAMBIEN LAS PERSONAS QUE TRABABAJAN EN ELLLOS. ME PARECIO MUY IMPORTANTE SABER QUE SE CUENTA CON CONVENIOS QUE LLEVAN A CABO ESTAS TAREAS DE PROTEGER LOS MONUMENTOS CON LOSQUE SE CUENTA EN CADA PAIS Y LAS INSTITUCIONES QUE CUMPLEN UU VALIOSO PAPEL PARA PODER MANTENER LA HISTORIA Y LAS ARTES DE CADA PAIS VIVA A TRAVES DE LOS TIEMPOS.

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  15. Nelson Mata CI:13.068.604. LUNES 22 DE ABRIL DE 2013.
    Licenciatura en Administración y Desastres

    Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.

    El Derecho Internacional Humanitario, compuesto principalmente por los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales de 1977 y los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, aseguran que el uso de mercenarios afecta a la estabilidad de los derechos humanos en base al instrumento jurídico que mejor garantiza asistencia y protección a las víctimas de los conflictos armados. Asimismo, limita el uso de ciertos métodos de guerra.

    Ahora bien, para que el Derecho Internacional Humanitario sea efectivo y se mantenga vigente tiene que adaptarse y desarrollarse al tiempo en que se transforma la naturaleza de los conflictos armados. (Abrisketa, 2006) Por esta razón, la utilización de mercenarios, su reclutamiento, financiación y entrenamiento son actos que inquietan profundamente a todos los Estados toda vez que violentan los principios fundamentales en que se asienta el Derecho Internacional, como la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, la integridad territorial y la independencia, y obstaculizan el proceso de libre determinación de los pueblos que luchan contra el colonialismo y todas las formas de dominación y ocupación extranjeras. Las actividades mercenarias violan de manera flagrante los derechos humanos básicos e inalienables.

    El siguiente convenio contempla lo siguiente:

    A nivel global, la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, castiga a los Estados Partes que recluten, utilicen, financien o entrenen mercenarios; mientras el llamado “Documento de Montreux” obliga a los Estados contratantes a no requerir los servicios de empresas militares que realicen actividades asignadas por el derecho internacional a los agentes estatales, a la vez de conminarles a adoptar las medidas legislativas que permitan prevenir la comisión de ilícitos que atenten contra el derecho internacional humanitario.

    En el ámbito legislativo, dos proyectos de ley relacionados con esta materia se encuentran actualmente (Mayo, 2011) archivados en el Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente. El primero es una iniciativa que incluye el uso de armas falsas en el delito de pertenencia, financiamiento, dotación, instrucción, incitación o inducción a la creación y funcionamiento de milicias armadas; mientras el segundo planteó modificaciones al Código de Justicia Militar, sancionando a quienes instaren a un militar a abandonar sus funciones, “a cambio de actividades en favor de otros países, fuerzas beligerantes, guerrillas o grupos militares no reconocidos por el Derecho Internacional”.

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  16. Buenas noches estimados estudiantes, un cordial saludo y felicitaciones a los que publicaron su comentario.

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  17. Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra
    (Protocolo V) (CCW.P.V)
    Autor: Arana Reyes, Jesús Alberto
    Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, aprobado el 28 de noviembre de 2003 durante la Reunión de Estados Partes en la mencionada Convención
    ¿Qué son los restos explosivos de guerra?
    La expresión «restos explosivos de guerra» (REG) se emplea para designar una amplia gama de artefactos explosivos que quedan en una zona –sin estallar o abandonados– una vez acabado un conflicto armado.
    Incluye los proyectiles de artillería, las granadas, las granadas de mortero, las submuniciones, los cohetes, los misiles y demás artefactos explosivos.

    ¿Por qué los REG son un problema que debe resolverse?
    Numerosos hombres, mujeres y niños resultan muertos o heridos cuando se topan con estas armas, antes de que puedan ser eliminadas en condiciones de seguridad. Muchos civiles creen, erróneamente, que los REG son inofensivos, cuando, en cambio, suelen ser letales e inestables, y pueden detonar si se tocan o se manipulan.

    ¿Qué es el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra?
    El Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra es un novedoso e importante tratado de derecho internacional humanitario. Fue adoptado el 28 de noviembre de 2003 por los Estados Parte en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, y es el Protocolo V de dicha Convención. Entró en vigor el 12 de noviembre de 2006 y, hasta el 15 de octubre de 2007, ascendía a 35 el número de Estados Partes en este instrumento. Es el primer acuerdo internacional por el que se exige a las partes en un conflicto armado que destruyan los REG, cuando hayan terminado los combates. En el Protocolo no se abarcan ni las minas terrestres antipersonal ni las minas antivehículo, dado que éstas están reglamentadas por otros acuerdos internacionales.
    De conformidad con el Protocolo V, se impone a las partes en un conflicto armado las siguientes obligaciones:

    A. Durante un conflicto
     Registrarán información sobre el empleo o el abandono, por las respectivas fuerzas armadas, de artefactos explosivos. En la información que se mantenga se han de anotar también los tipos y la cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados, la ubicación de las zonas afectadas, y el método de identificación y eliminación en condiciones de seguridad de estos artefactos.
    B. Tras el final de las hostilidades activas
     procederán a la limpieza de los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control;
     proporcionarán asistencia técnica, financiera o material para facilitar la remoción de los restos explosivos de guerra de sus operaciones en territorios sobre los cuales no ejerzan control. Dicha asistencia puede prestarse directamente a la parte que controla esos territorios o mediante terceras partes, como las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones;
     tomarán todas las precauciones que sean factibles en el territorio bajo su control para proteger a la población civil de los REG;
     pondrán a disposición de las organizaciones encargadas de las actividades de limpieza y de la organización de programas para advertir a la población civil de los peligros que representan los REG la información que han registrado sobre los artefactos explosivos utilizados o abandonados por las respectivas fuerzas armadas;
     protegerán a las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los REG y, tras solicitud de éstas, facilitarán información sobre la ubicación de todos los REG de que tengan conocimiento en el territorio en que la organización o misión humanitaria esté actuando.

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  18. moises jesus graterol
    ci:20009083

    CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION(1993)

    TIPOS DE ARMAS QUIMICAS
    Aproximadanente 70 quimicos deferentes han sido utilizados o almacenados como agentes de armas quimicas durante el siglo XX. segun la convencion, las sustancias que son suficientemente toxicas como para ser usadas como armas quimicas: cloro, chloropicrin, fosgeno mostaza(despersadas por el viento), lewisita(granadas quimicas), agentes nerviosos serie G(bombardeo aereo) sarin y estan divididas en tres grupos segun su objetivo y tratamiento:

    GRUPO 1: no tienen practicamente ningun uso legitimo y solo son utilizadas para investigaciones o con objetivos medicos, farmaceuticos o defensivos(ejemplo: prueba de sensores de armas quimicas o trajes de proteccion) entre estas sustencias se encuentran los agentes nerviosos, la ricina, lewisita, y gas mostaza.
    GRUPO 2: estas sustancias no cuentan con usos industriales a grn escala, pero pueden aplicarse con efectos considerables a pequeña escala. algunas de ellas son el dimetil metilfosfonato, , precursor del gas sarin pero que es tambien utilizado como material no inflamables y el tiodiglicol, el que quimico utilizado para la fabricacion de gas mostaza pero que tambien es usado ampliamente como solvente en tintas.
    GRUPO 3: Sustancia que tienen uso industriales importantes a gran escala. entre ellas se encuentran el fosgeno y la cloropicrina. ambos han sidos utilizados como armas quimicas pero el fosgeno es un componente importante para la fabricacipn de plasticos y la cloropicrina es usada como pesticida. la organizacion para la prohibicion de armas quimicas se encarga de inspeccionar a las industrias que hacen uso de estos quimicos.
    empleo de granadas rellenas de gas lacrimogeno(bromuro de xililo).
    Un producto quimico usado para la guerra se llama (agente de guerra quimico) "en ingles CWA" y habitualmente es gaseoso a temperatura ambiente o puede ser un liquido que se evapore rapidamente. este tipo de liquidos se llaman "Volatiles" o pueden tener una alta presion de vapor. los humos resultantes son toxicos y de ahi el termino gas venenoso usado para describir una arma quimica usada en forma gaseosa.
    los primeros objetivos de la investigacion sobre agentes quimicos no eran la toxicidad, sino el desarrollo de agentes que pudieran afectar a la piel a traves de la ropa, haciendo inutiles las mascaras de gas.
    LA CAQ esuntratado internacional por el que se prohibe el desarrollo laproduccion y almacenaminto la transferencia y el empleo de armas quimicas y se dispone ademas la destruccion de estas armas en un plazo de tiempo especifico LA CAQ entro en vigor en 1997 y otorgo a la OPAQ el mandato de erradicar para siempre el flagelo de las armas quimicas y de verificar la destruccion en los plazos establecidos de los arsenales de armas quimicas declarados.
    articulo 1: sienta las obligaciones generales de cada estado parte en virtud de la convencion. prohibe a los estados partes emplear armas quimicas o prepararse militarmente para el empleo de armas quimicas. los estados partes nunca deberan desarrrollar, producir, adquirir de otro modo almacenar o concervar armas quimicas ni transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente.

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  19. jose ordaz
    convención sobre la producción del desarrollo y el almacenamiento de armas bacteriológicas, toxinas y sobre su destrucción.
    La presente convención está destinada a prohibir el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la adquisición o transferencia de las armas biológicas y toxinas.
    Se firma el 10 de abril del año 1972 y entra e4n vigor el 26 de marzo del año 1975, siendo cuba estado parte desde el 1976.
    Las armas biológicas son consideradas como armas de destrucción masiva y además tienen gran potencial para su utilización con fines hostiles y en el bioterrorismo, como lo atestiguan hechos actuales y pasados.
    La convención establece conferencias de examen cada 5 años, hasta los momentos solo se han celebrado 4, ya que la 5ta conferencia fue interrumpida por la posición intransigente de los estados unidos y se prevé que culmine este año cuando debió de ser en noviembre del 2001.
    El gran defecto de esta convención desde su nacimiento fue no contar con un mecanismo de verificación.
    Se examinaron los antecedentes de la convención de armas biológicas y se evaluó la actualidad y perspectivas del control internacional de este tipo de armas de destrucción masivas, siendo el objetivo del trabajo en mantener actualizado a nuestros lectores y que se divulguen los enfoques desde otras latitudes.
    Se analizo la marcha y el desenlace de las negociaciones sobre el protocolo para fortalecer la convención.
    No se vislumbra una solución inmediata al control multilateral y no discriminatorio de dicha convención debido a la posición de los EEUU ya que bloquea las negociaciones.

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  20. BR.: VEZGA O. MARIANELA, C.I-10.786.190
    Situación en la Republica de Sudán y los Detenidos.
    Crisis humanitaria.- En deterioro que ha incluido ataques indiscriminados contra civil, bombardeos aéreos continuos y denegación de asistencia humanitaria, lo cual ha provocado el desplazamiento de millares de personas en la región de los Montes Nuba.
    Las WHRD.- sudanesas fueron detenidas junto a sus hijas e hijos sin acceso a representación legal y luego transferidas a la prisión de Al-Obeid. Desde entonces han sufrido tortura, violencia sexual y condiciones inhumanas de encarcelamiento.
    La FIDH .-Insta a las partes en conflicto en Kordofán del Sur, Nilo Azul y Darfur a que pongan fin inmediatamente a las hostilidades y cumplan con sus obligaciones regionales e internacionales, garantizando la protección de civiles contra violaciones de derecho internacional humanitario y de derechos humanos.
    Avance.- Hacia una paz duradera entre Sudán y Sudán del Sur? El 5 de enero, en Etiopía, los Presidentes de ambos países alcanzaron el último acuerdo de paz, pero su fiabilidad está –como siempre– en tela de juicio: todos los anteriores, desde la independencia del sur en julio de 2011, se han convertido en “papel mojado”.

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